El decreto de Milei para expulsar extranjeros es "muy discrecional" y afectaría libertad de expresión: experto
El decreto de Milei para expulsar extranjeros es "muy discrecional" y afectaría libertad de expresión: experto
Sputnik Mundo
La medida habilita a un organismo administrativo, y no a un juez, a decidir cuándo un extranjero "ataca" a Argentina y a expulsarlo del país por eso, sin... 31.07.2026, Sputnik Mundo
El presidente del país sudamericano, Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita al Estado argentino a impedir el ingreso al país y a expulsar a extranjeros que emitan "mensajes de odio" contra Argentina, o inciten a la violencia contra sus ciudadanos, modificando la Ley de Migraciones que regula las condiciones formales.El decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, cambia la normativa e incorpora un nuevo inciso al artículo 29, que regula las causales de rechazo de ingreso al país, y una disposición equivalente en el artículo 62, referida a la cancelación de residencias ya otorgadas a extranjeros que habiten actualmente en territorio argentino.La nueva causal alcanza, según el propio texto, a quienes hayan dirigido mensajes de odio, de forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra un ciudadano argentino en razón de su nacionalidad, así como a quienes hayan realizado, participado o instigado actos de ultraje contra los símbolos patrios locales.Según el caso, la aplicación de la norma puede derivar en una intimación para abandonar el país de manera voluntaria en un plazo determinado, o directamente en una orden de expulsión, para lo cual las autoridades migratorias deberán evaluar las circunstancias personales y la gravedad de los hechos atribuidos a cada extranjero involucrado en la conducta señalada.Para fundamentar la medida, el Gobierno citó un antecedente de la Corte Suprema de Justicia que reconoce como potestad inherente a la soberanía de cualquier Estado la facultad de regular el ingreso de extranjeros a su territorio, además del Pacto de San José de Costa Rica, que obliga a prohibir la apología del odio que constituya incitación a la violencia.El Ejecutivo enmarcó, en sus fundamentos oficiales, la decisión como una respuesta directa a lo que definió como una campaña "anti Argentina", que según su propia lectura se intensificó tras la final del Mundial de Fútbol 2026, ganado por la selección de España, con una seguidilla de críticas públicas de celebridades y figuras internacionales contra el país y su selección nacional.En ese marco, Milei había acusado directamente y de manera pública a los gobiernos de Brasil y de México, además del Partido Demócrata de Estados Unidos, de participar en esa medida, señalamientos que derivaron en un nuevo episodio de tensión diplomática con Brasil, cuya cancillería llamó a consultas a su embajador en Buenos Aires en las últimas horas del jueves.El DNU, firmado por Milei junto a la totalidad de su gabinete, entrará en vigencia el 31 de julio y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que dispone de diez días hábiles para expedirse sobre su validez legal y constitucional plenaUna medida polémica"Esto merece un doble ángulo de análisis: una cosa es el contenido del decreto y otra cosa bien distinta es la validez del instrumento utilizado", dijo a Sputnik Félix Lonigro, abogado constitucionalista. Consultado por Sputnik, el también abogado constitucionalista Pedro Caminos fue categórico sobre el impacto de la norma en los derechos fundamentales. "Tienes una restricción muy directa a la libertad de expresión, dándole a una institución burocrática que tiene otras finalidades la decisión de cuándo un discurso es regular y cuándo no. Hay una afectación grave de la libertad de expresión", sostuvo.El especialista cuestionó, además, la falta de idoneidad del organismo a cargo de aplicar la norma. "¿Por qué la Dirección Nacional de Migraciones tiene el poder de decidir cuándo lo que dice una persona es un ejercicio regular de la libertad de expresión y cuándo no? No tiene competencia ni capacidad institucional para tomar ese tipo de decisiones, que deberían estar en manos de un juez", explicó.El abogado remarcó la "vaguedad extrema de los términos utilizados" en el propio texto vigente del decreto. "Mezclas un montón de cosas: lo que tiene que ver con degradar símbolos patrios es un delito, la incitación a la violencia contra un argentino también es un delito, y todo eso el decreto lo unifica en una sola bolsa", afirmó Caminos.¿Urgente y necesario?Caminos cuestionó la ausencia de fundamentos para recurrir a un decreto. "No está para nada claro por qué esto no se puede mandar por un proyecto de ley al Congreso, porque son restricciones permanentes que van a quedar ara el futuro, ahí hay un problema de fundamentación grave", sostuvo.El abogado explicó que el decreto acumula dos tipos distintos de invalidez de manera simultánea.Lonigro coincidió en el cuestionamiento al instrumento elegido por el Ejecutivo para avanzar con la medida. "Todas las reglamentaciones y restricciones de derechos y libertades deben pasar por el Congreso. El presidente puede arrogarse estas facultades, pero acá no hay condiciones de necesidad ni urgencia que ameriten esta práctica", sostuvo el abogado.El abogado anticipó, además, un posible cuestionamiento judicial a la medida. "Puede haber una impugnación de inconstitucionalidad, pero primero habrá que ver qué respuesta tiene el Congreso al respecto, dado que el decreto debe remitirse a la Comisión Bicameral Permanente en los próximos diez días hábiles", concluyó.
La medida habilita a un organismo administrativo, y no a un juez, a decidir cuándo un extranjero "ataca" a Argentina y a expulsarlo del país por eso, sin ningún tipo de intervención judicial previa que revise el caso. "Hay una afectación grave a la libertad de expresión", dijo a Sputnik un experto.
El presidente del país sudamericano, Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita al Estado argentino a impedir el ingreso al país y a expulsar a extranjeros que emitan "mensajes de odio" contra Argentina, o inciten a la violencia contra sus ciudadanos, modificando la Ley de Migraciones que regula las condiciones formales.
El decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, cambia la normativa e incorpora un nuevo inciso al artículo 29, que regula las causales de rechazo de ingreso al país, y una disposición equivalente en el artículo 62, referida a la cancelación de residencias ya otorgadas a extranjeros que habiten actualmente en territorio argentino.
La nueva causal alcanza, según el propio texto, a quienes hayan dirigido mensajes de odio, de forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra un ciudadano argentino en razón de su nacionalidad, así como a quienes hayan realizado, participado o instigado actos de ultraje contra los símbolos patrios locales.
Según el caso, la aplicación de la norma puede derivar en una intimación para abandonar el país de manera voluntaria en un plazo determinado, o directamente en una orden de expulsión, para lo cual las autoridades migratorias deberán evaluar las circunstancias personales y la gravedad de los hechos atribuidos a cada extranjero involucrado en la conducta señalada.
Además, el texto del decreto muestra, de manera expresa, que la nueva causal no incluye las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas, en tanto constituyan un ejercicio legítimo de los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
Para fundamentar la medida, el Gobierno citó un antecedente de la Corte Suprema de Justicia que reconoce como potestad inherente a la soberanía de cualquier Estado la facultad de regular el ingreso de extranjeros a su territorio, además del Pacto de San José de Costa Rica, que obliga a prohibir la apología del odio que constituya incitación a la violencia.
El Ejecutivo enmarcó, en sus fundamentos oficiales, la decisión como una respuesta directa a lo que definió como una campaña "anti Argentina", que según su propia lectura se intensificó tras la final del Mundial de Fútbol 2026, ganado por la selección de España, con una seguidilla de críticas públicas de celebridades y figuras internacionales contra el país y su selección nacional.
En ese marco, Milei había acusado directamente y de manera pública a los gobiernos de Brasil y de México, además del Partido Demócrata de Estados Unidos, de participar en esa medida, señalamientos que derivaron en un nuevo episodio de tensión diplomática con Brasil, cuya cancillería llamó a consultas a su embajador en Buenos Aires en las últimas horas del jueves.
"La defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país", sostuvo la Oficina del Presidente en un comunicado oficial firmado únicamente por Milei y difundido en la red social X, apenas minutos después de conocerse la publicación completa del decreto en el Boletín Oficial.
El DNU, firmado por Milei junto a la totalidad de su gabinete, entrará en vigencia el 31 de julio y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que dispone de diez días hábiles para expedirse sobre su validez legal y constitucional plena
"Esto merece un doble ángulo de análisis: una cosa es el contenido del decreto y otra cosa bien distinta es la validez del instrumento utilizado", dijo a Sputnik Félix Lonigro, abogado constitucionalista.
El especialista consideró "polémico" el concepto central de la norma. "El presidente está ampliando las causales para expulsar a un extranjero cuando se ofende de alguna manera al pueblo argentino: es muy discrecional esa idea porque podría afectar la libertad de expresión", planteó.
Consultado por Sputnik, el también abogado constitucionalista Pedro Caminos fue categórico sobre el impacto de la norma en los derechos fundamentales. "Tienes una restricción muy directa a la libertad de expresión, dándole a una institución burocrática que tiene otras finalidades la decisión de cuándo un discurso es regular y cuándo no. Hay una afectación grave de la libertad de expresión", sostuvo.
El especialista cuestionó, además, la falta de idoneidad del organismo a cargo de aplicar la norma. "¿Por qué la Dirección Nacional de Migraciones tiene el poder de decidir cuándo lo que dice una persona es un ejercicio regular de la libertad de expresión y cuándo no? No tiene competencia ni capacidad institucional para tomar ese tipo de decisiones, que deberían estar en manos de un juez", explicó.
El abogado remarcó la "vaguedad extrema de los términos utilizados" en el propio texto vigente del decreto. "Mezclas un montón de cosas: lo que tiene que ver con degradar símbolos patrios es un delito, la incitación a la violencia contra un argentino también es un delito, y todo eso el decreto lo unifica en una sola bolsa", afirmó Caminos.
Caminos cuestionó la ausencia de fundamentos para recurrir a un decreto. "No está para nada claro por qué esto no se puede mandar por un proyecto de ley al Congreso, porque son restricciones permanentes que van a quedar ara el futuro, ahí hay un problema de fundamentación grave", sostuvo.
El abogado explicó que el decreto acumula dos tipos distintos de invalidez de manera simultánea.
"Cuando el presidente dicta un DNU hay una presunción de inconstitucionalidad ya de por sí por la vía elegida, más allá de que el contenido esté bien. El de Milei tiene los dos problemas juntos: la invalidez por la forma y la invalidez por el contenido", precisó.
Lonigro coincidió en el cuestionamiento al instrumento elegido por el Ejecutivo para avanzar con la medida. "Todas las reglamentaciones y restricciones de derechos y libertades deben pasar por el Congreso. El presidente puede arrogarse estas facultades, pero acá no hay condiciones de necesidad ni urgencia que ameriten esta práctica", sostuvo el abogado.
El abogado anticipó, además, un posible cuestionamiento judicial a la medida. "Puede haber una impugnación de inconstitucionalidad, pero primero habrá que ver qué respuesta tiene el Congreso al respecto, dado que el decreto debe remitirse a la Comisión Bicameral Permanente en los próximos diez días hábiles", concluyó.
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