La cronología de esta contienda en tribunales empieza en 2004, cuando la organización conservadora católica, Ala Sin Componenda, interpone una demanda de amparo ante la justicia, en la que pide que el Ministerio de Salud (Minsa) suspenda el expendio del AOE, también conocido como "píldora del día siguiente".
El juicio fue agotando instancias hasta que llegó al Tribunal Constitucional (TC), que en 2009 emitió una sentencia favorable a la organización religiosa.
Habla la ciencia
"La sentencia del TC habla de una posibilidad de que exista un efecto (del AOE) que podría afectar la implantación del óvulo fecundado en el útero; entonces, como el TC plantea en esa sentencia que la concepción se entiende desde la fecundación, ese supuesto efecto abortivo podría suceder, aunque tampoco habla de algo seguro, sino de que existe una "duda razonable" de que pueda existir (ese efecto)", explica Castro.
Asimismo, el TC dejó abierta la posibilidad de que, si en un futuro la ciencia despeja dudas sobre ese efecto y lo determina como no abortivo, la decisión de la corte podría cambiar.
Ante las dilaciones en el juicio, Promsex solicita en 2016 una medida cautelar ante el Primer Juzgado Constitucional, la cual busca que, ante la urgencia de que mujeres víctimas de violencia sexual o de bajos recursos puedan acceder al AOE, es necesario que el Minsa lo expenda a fin de que no se afecten sus derechos.
"Por esta medida cautelar, se le ordena al Minsa que entregue el AOE. El Minsa lo hace y a partir de eso se han generado una serie de políticas de salud que incluyen el AOE", explica la abogada.
Finalmente, en 2019 el Primer Juzgado Constitucional logra una sentencia en primera instancia en donde no sólo se autoriza el expendio de la pastilla, sino que se determina que la sentencia del TC ya no se ajusta a las nuevos dictados científicos; además, el fallo toma en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución en 2012, señalando el carácter no abortivo del AOE.
Esta consideración obligaría al Estado peruano a plegarse a lo sentenciado por un órgano internacional cuyas decisiones son de carácter vinculante, explica la abogada.
Caso emblemático
Incluso, en marzo de este mismo año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de la ciudadana peruana María, víctima de violencia sexual y a quien, en 2014, el Estado peruano no le proporcionó el AOE ni le informó de que existía el riesgo de tener un embarazo no deseado.
Esto le vulneró múltiples derechos a la mujer, entre ellos el que tenía a recibir atención integral de salud como víctima de agresión sexual.
A pesar de este panorama favorable a los derechos reproductivos reconocidos en Perú, la organización Ala Sin Componenda pidió incorporarse al proceso entre Promsex y el Minsa como litisconsorte, apelando el fallo bajo el argumento abortivo, a pesar de que las autoridades de la Salud están de acuerdo con el fondo de la cuestión.
El último capítulo de esta pugna se ha dado el pasado 10 de septiembre, cuando acudieron a audiencia las tres partes (Promsex, Minsa y Ala Sin Componenda), dejando a votación si la petición de bloquear el acceso del AOE de la organización conservadora procede.
Para la abogada Castro, una decisión a favor de la prohibición generaría una "incoherencia absoluta" en el Estado peruano, que desde hace años viene ejecutando políticas que contemplan el uso del AOE, además de correr el riesgo de generarse responsabilidad internacional.
El asunto sigue pendiente y queda esperar la palabra última de la justicia.