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Disidentes educativos ante el COVID-19: "La salud también es una obligación"

© Foto : Jorge Kavicki Jkavicki / PixabayImagen de un aula (referencial)
Imagen de un aula (referencial) - Sputnik Mundo
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Algunas personas se plantean no llevar a sus hijos a clase por la crisis sanitaria. Una decisión que puede conllevar perjuicios legales, aunque sea poco probable.

El curso escolar se inicia en España bajo unas coordenadas inauditas. El COVID-19, que sigue propagándose entre la población, anuló los últimos meses presenciales del ejercicio 2019-2020. Y el 8 de septiembre, cuando se retomen las clases para alumnos de educación infantil y primaria (los de secundaria las iniciarán el 18), la comunidad afrontará unas medidas sanitarias y pedagógicas novedosas. A la distancia de pupitres o la asistencia intermitente le tendrán que añadir un asunto cada vez más pujante: el absentismo escolar.

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Un hecho puntual que la pandemia de coronavirus ha puesto sobre la mesa. Padres y madres que se niegan a llevar a sus niños al aula por causa mayor. El riesgo de contagios y la incertidumbre por las normas adoptadas (en algunos casos, anunciadas pocas jornadas antes del comienzo), les empujan a la disidencia. Arguyen que, aunque la educación es obligatoria en el territorio nacional de los seis a los 16 años, la salud está por delante. Incluso de la ley, que tipifica como delito la privación de esta.

"No es solo por los niños, es por las familias", arguye Cathaisa Ramírez, miembro de Apadi, la asociación de padres y madres con hijos con diabetes tipo 1, a Sputnik. Desde la sede en Canarias, este colectivo ha lanzado una campaña en Change.org para poder elegir si acuden o no a las clases. "Nosotros, al ser un centro de discapacidad, no hemos parado y hemos tomado precauciones. Pero, además, somos agrupación con gente vulnerable y priorizamos la salud", insiste.

​Como los integrantes de este colectivo, muchos particulares han aupado la voz sobre el tema. Proponen seguir con un modelo de estudio a distancia o incluso de profesores en casa. El problema y las dudas que encuentran es de legalidad: el artículo 226 del Código Penal establece que "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (...) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses".

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Entre estos deberes, contenidos en el artículo 154 del Código Civil, los progenitores han de "educar y procurar una formación integral a sus hijos". Algo que incluye garantizar su asistencia a clase.

Aumenta, por tanto, la inquietud de quienes abogan por la abstención. Sin embargo, que la legislación contemple esa falta no significa que pueda ejecutarse. "Para que tenga consecuencias tiene que ser un incumplimiento grave y reiterado", explica Paloma Zabalgo, abogada de familia de Madrid. Con casi dos décadas de experiencia en este ámbito, la letrada habla de "abandono repetido" y de una situación que implique una dejadez mayor, duradera y en más aspectos vitales.

"No llevar a los niños al colegio puede ser una infracción legal, pero no es delito. Hay que lanzar un mensaje de tranquilidad y de relativizar", razona Zabalgo, "porque muchos clientes me preguntan y tienen miedo del COVID, pero también de no ir al colegio".

Lo mismo le ocurre a la FAPA Giner de los Ríos, de Madrid. La Federación de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado resuelve estos días una ingente cantidad de consultas sobre una eventual abstención. "Nosotros entendemos la preocupación, pero la educación de seis a 16 años es obligatoria y desconocemos las alegaciones jurídicas", cuenta por teléfono Carmen Morillas, la presidenta.

"Estamos ante una situación inédita. No tenemos referencias previas y la administración educativa tiene que dar ayudas. Hemos trasladado las consultas y creemos que declararse en rebeldía es muy arriesgado, aunque hay todo tipo de casuísticas", resuelve.

Justo en la última semana, varios responsables públicos han advertido de este peligro. El Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, llegó a asegurar que los progenitores que dejaran a los niños en casa podrían enfrentarse a penas de cárcel. Isabel Celaá, Ministra de Educación y Formación Profesional, hizo lo propio, de forma más escueta: "Hay que ir a clase; es una obligación". Pedro Sánchez, el presidente de Gobierno, no se ha referido directamente, pero ha pedido a los presidentes autonómicos que los cierres totales de los colegios no se decidan unilateralmente y que se consensuen con el Ministerio de Sanidad.

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Y la Fiscalía General del Estado emitió una nota de prensa el 3 de septiembre insistiendo en que las etapas marcadas son obligatorias y remarcando que ejercitarán la "acción penal" contra los progenitores que desobedezcan el mandato de forma frecuente y sin una "justificación clara". "La preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida", anota la Fiscalía, pero, pese a ello, la asistencia presencial de los alumnos "constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los menores afectados". Su "desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad".

Consecuencias puntuales, que apenas reúnen un pequeño abanico de ejemplos. Para que se alcance tal extremo, como ha sentenciado el Tribunal Supremo en algunas ocasiones, el abandono ha de ser "patente y duradero, y no meramente esporádico u ocasional". Algo así ocurrió, por ejemplo, con la condena a una madre cuya hija, de 12 años, acumuló 717 y 715 ausencias injustificadas a clase durante dos cursos escolares consecutivos. "Ha quedado probado que se trata de un absentismo escolar grave, reiterado y prolongado en el tiempo", argumentó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete en 2017, según indica El País.

​Otro caso fue el de María Sevilla, una madre acusada de sustracción de menores. Su hijo, de 11 años, llevaba seis meses sin escolarizar, viviendo en una finca de Villar de Cañas, localidad de Cuenca (en el centro de España). Esta mujer estaba denunciada por el padre, encargado de la custodia tras el divorcio. O los de aquellos que se inclinan por la educación en casa o home schooling, insertos en una telaraña legal en la que se mezcla el derecho a la educación (contemplada en el artículo 27) con la obligación de estar escolarizado en un centro.

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De hecho, la mayoría de acusados de absentismo se tramitan en los servicios sociales, que median con los progenitores o tutores. Su función es, más que sancionar, lograr que los niños vuelvan a clase y dirimir qué causas hay detrás de las faltas en el aula. Solo llegan a la fiscalía, por consiguiente, los casos más graves. Y existen caminos para que los padres sean autorizados legalmente a no llevar a sus hijos al colegio.

Pueden alegar que en el centro no se cumplen las medidas de seguridad sanitaria oportunas o que la asistencia suponga un alto riesgo para la salud del pequeño (por tener alguna enfermedad previa) o la de algún familiar conviviente con él. Mecanismo que les avala judicialmente. El artículo 158.6 del Código Civil habilita a los padres a solicitar ante el juez "las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar".

​"Queremos que nuestras hijas vayan a clase. Vemos que lo necesitan. Pero queremos que sea con un orden. No queremos que con la amenaza presente, sin una seguridad del 100%, se pongan en peligro", comentan Berta Orellana y Javier Barciela, una pareja de Madrid con dos niñas de dos y cinco años. "El miedo de mis hijas es por mi suegra", incide ella.

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Su etapa escolar aún no es obligatoria, pero si lo fuera tomarían, "seguramente", la misma postura. "Si posponen el inicio y nos dejaran ver cómo avanza todo, a lo mejor las llevaríamos, pero así, cuando ni siquiera el equipo de los centros puede realizar su labor bien, no", apuntan. En su caso, a los 15 días de ausencia perderían la plaza (en primaria y secundaria, el periodo es de dos meses). "Da igual. Hasta noviembre o diciembre no pensamos arriesgarnos", concluyen.

El vicepresidente de la Asociación Española de Pediatría y Atención Primaria, Pedro Gorrotxategi, defendía en una entrevista al diario El Mundo que la vuelta al cole es "muy necesaria".

"No sólo por el aspecto educativo del niño, también el emocional y de relación interpersonal. Los niños tienen que estar con otros niños para desarrollarse como personas, por lo que es muy importante que las clases sean presenciales para ellos. Así lo creemos los pediatras y organizaciones como Save the Children y Unicef, que promueven que los niños vuelvan al colegio", decía.

"Antes de nada, es importantísimo que los padres y madres se sientan tranquilos en esta nueva etapa. El colegio, en principio, no tiene que ser un sitio de mayor contagio ni mayor peligro para sus hijos", sentenciaba.

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