"Es una sentencia importante porque indica que reconoce que la atención sanitaria para casos de aborto también está atravesada por derechos humanos", indicó la letrada, perteneciente al colectivo de Católicas por el Derecho a Decidir.
Autoridades de ese centro sanitario atribuyeron a Belén la maternidad del feto, hallado el 21 de marzo de 2014, día en que la joven, que estaba embarazada sin saberlo, ingresó al centro por dolores abdominales.
El máximo tribunal de la provincia "habló de la importancia ética y jurídica del secreto profesional en la atención médica de aborto, del derecho a vivir una vida libre de violencia en la salud y las violencias institucionales que sufrió Belén y también de los estereotipos de género que atravesaron la labor judicial de su Defensora anterior y de los Magistrados que acusaron y condenaron sin pruebas y sin respetar las garantías procesales penales", argumentó la abogada.
La mujer fue acusada de homicidio un día antes de que se realizara la autopsia del feto, el 27 de marzo.
La defensa de Belén alegó que los médicos fueron cambiando la edad gestacional del embrión a lo largo de las semanas y que ninguna prueba de ADN se pudo realizar para verificar el vínculo de Belén con el feto encontrado en el baño.
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Con el fallo actual, "la Corte de Tucumán la ha absuelto por falta de pruebas para el delito del que se la acusó y reconoció que su condena no tuvo fundamentos", concluyó Deza.
La interrupción voluntaria del embarazo es ilegal en Argentina, excepto cuando el embarazo es producto de una violación o cuando la salud o la vida de la madre están en peligro.