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Polémica en España por la sentencia de Pozoblanco: "Parece que sale muy barato ser 'Manada'"

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El Tribunal del Córdoba reafirma la condena de entre 2 años y 10 meses y 4 años y medio para los miembros de 'La Manada' que abusaron de una joven de 21 años en 2016, antes de la violación a otra joven en Pamplona. La consideración de abuso y no agresión causa controversia en diversos estamentos jurídicos. El caso será llevado al Tribunal Supremo.

Los cuatro hombres que componen la llamada Manada han visto ratificada su condena este miércoles 11 de noviembre. El juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba confirma la condena a Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero a penas de dos años y diez meses y cuatro años y seis meses de prisión para José Ángel Prenda

Los hechos juzgados se remontan a la madrugada del 1 de mayo de 2016, cuando los acusados conocieron a una joven de 21 años en una feria. Más tarde, ella "decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los acusados de manera que se montó con ellos en el vehículo", según recogen los hechos probados de la sentencia. "En un momento determinado sin que se haya acreditado la causa de ello, la Sra. XXX cayó en un estado de inconsciencia. Durante el trayecto, y aprovechando dicha situación de inconsciencia todos los acusados, con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual", explica el acta del Tribunal. Tocamientos por dentro de la ropa, besos y vejaciones.

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Una de las complejidades de este caso es que parte de lo acaecido fue grabado con el móvil de uno de los acusados y posteriormente difundido en diversos grupos de whatsapp, sin el consentimiento de la víctima. Una vez en Pozoblanco, cuando la joven recuperó la consciencia, el conductor, Alfonso Jesús Cabezuelo "solicitó a la misma que le realizara una felación a lo que esta se negó. Ante tal negativa el acusado, con la intención de menoscabar su integridad física la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía "puta".

Los hechos juzgados salieron a la luz en el trascurso de la investigación de la violación de Pamplona, pertrechada por los mismos criminales. Ahora, por el caso de Pozoblanco, el juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba los viene a condenar solo por abuso sexual.

Una condena insuficiente

"Estamos ante una condena muy suave, a estos hombres les salió muy barato el delito que han cometido", explica a Sputnik Patricia Catalina, de la Asociación Clara Campoamor, que ejerce de acusación popular. Catalina había pedido las máximas penas y la elevación de la cuantía de indemnización. 

Otra entidad, que también se define como defensora de los derechos de la mujer, en este caso desde hace más de 50 años, la Asociación de Mujeres Juristas, también considera necesaria aumentar la condena, "estimamos pertinente doblar las penas establecidas en  la sentencia a los autores de los diferentes delitos de abusos, agresiones y contra la intimidad, extensivo el de contra la intimidad a todos los destinatarios de los mensajes emitidos por el móvil", explica a Sputnik María Bernal, Secretaria General. 

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Por su parte, Patricia Catalina nos explica que ha sido positivo el hecho de que la sentencia sí contemple el vídeo como prueba acusatoria, pero se esperaban una condena mayor. Eso sí, la Audiencia eleva de 13.150 a 25.000 euros la indemnización para la víctima

"La indemnización es lo de menos. La propia víctima lo dice: ella habría preferido un perdón que más dinero", explica Catalina. Para la letrada, las compensaciones a posteriori son inocuas, "ten en cuenta que el daño que le han hecho a esta joven es impagable, ha abierto informativos, ha tenido polémica y dolor, se ha tenido que ir de su pueblo. Lo ha perdido todo, costará mucho recuperar su vida".

La Manada de Pozoblanco llegará al Tribunal Supremo

La asociación Clara Campoamor llevará el caso ante casación del Tribunal Supremo (TS). El hecho de que la condena contemple solo abuso y no agresión sigue siendo un acicate para este grupo de letradas. En Córdoba, el juez ha rechazado la consideración de agresión sexual en base al artículo 178 del Código Penal, ya que para que haya violación se precisa de violencia consumada o intimidación para llevar a cabo el acto delictivo, algo que, con la víctima inconsciente, no sucedió. 

"Una agresión sexual debe ser considerada, sin duda como violación, siempre que no haya consentimiento y haya violencia e intimidación", analiza Catalina, "yo entiendo que la intimidación se comete por varias personas, como en este caso, en el que iban cuatro hombres con la víctima en el coche". 

"El Código Penal intenta dirimir abuso y agresión para diferenciar, pero pueden hacer el mismo daño una cosa como otra, como demuestra este caso".

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Sobre el recorrido legal de este proceso, que pide aumentar la condena contra los cuatro miembros de la Manada, la letrada admite, "no creo que me den la razón, es algo que depende del magistrado que toque". Lo cierto es que, para dirimir entre abuso o agresión, debe de darse doble valor al testimonio de la víctima, argumenta Catalina. "Y en este caso ella recuperó la consciencia al final de los hechos, incluso poco después comentó a un allegado que creía que había sido violada y, además, su estado también debería pesar", recordando que la víctima tenía un moratón en el muslo interior y otros indicios de agresión. Cuando los hechos salieron a la luz, la joven sufrió estrés postraumático.

A pesar de las pocas esperanzas que alberga la acusación popular, seguirán empujando por condenas más firmes contra este tipo de agresiones, "no podemos permitir tanta impunidad, son muy pocos años de condena por destrozar una vida para siempre. Parece que sale muy barato ser 'Manada'".

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