El fallo considera a Montano como el autor de cinco delitos de asesinato terrorista contra los cinco jesuitas españoles, cada uno de ellos castigado con una pena de 26 años y 8 meses de prisión.
Los magistrados también consideran a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño y otras dos personas ejecutadas junto a los religiosos, si bien no puede condenarle por estos hechos al no haber sido extraditado por Estados Unidos por esos crímenes.
En concreto, la sentencia recuerda que Montano pertenecía a la promoción de militares ultraderechistas conocida como "La Tandona", con un importante poder en el Ejército.
Uno de los principales enemigos de este grupo era el padre español Ellacuría, rector de la Universidad Centroamericana, impulsor del papel de la Iglesia como mediadora para poner fin a la guerra civil de forma negociada.
Esto puso a los jesuitas en el punto de mira de "La Tandona", que ordenó matar a Ellacuría, utilizando para ello unidad del batallón de élite Alacatl –entrenado por EEUU– con órdenes de no dejar testigos y simular que su muerte se había producido en una confrontación militar.
Los hechos
La sentencia considera probado que en la noche del 15 al 16 de noviembre los soldados se reunieron fuera de la Escuela Militar, donde el coronel Rene Yusshy les facilitó un fusil AK-47 (arma habitualmente utilizada por el FMLN).
Los oficiales se acercaron a la residencia de los sacerdotes y cuando estos salieron de sus estancias les ordenaron tirarse al suelo, momento en el que el oficial que llevaba el AK-47 empezó a disparar, matando a Ellacuría y al resto de jesuitas.
En ese mismo momento, el sargento que se había quedado custodiando a la cocinera de la universidad (Julia Elba Ramos) y a su hija de 15 años (Celina Mariceth Ramos) efectuó numerosos disparos mientras ambas se agarraban.
Inmediatamente después, otro de los soldados, siguiendo instrucciones de un teniente, escribió en una pared: "EL FLMN ejecutó a los enemigos espías. Victoria o muerte, FMLN".
Por estos hechos, se celebró un juicio en El Salvador que el Tribunal Supremo de España consideró que no revelaba indicios suficientes de que se garantizase el castigo y persecución de sus responsables, sino más bien su sustracción a la Justicia.
Terrorismo de Estado
El fallo de la Audiencia Nacional considera que estos hechos suponen un acto de "terrorismo de Estado" con los fines de "crear terror en la población" y "alterar gravemente la paz pública".
Además, el fallo señala que los responsables buscaban "perpetuarse en sus posiciones de privilegio dentro de las estructuras de poder en El Salvador, cometiendo los crímenes desde el poder de los medios que le suministra el Estado".
De hecho, los magistrados consideran acreditado que los hechos se planificaron desde "las más altas estructuras del poder en el Salvador", incluyendo "al propio presidente de la República", que por aquel entonces era Alfredo Cristiani.
Además de la declaración de Mendoza, el tribunal ha tenido en cuenta los testimonios de otros testigos, así como los informes periciales, los informes de la Comisión de la Verdad para el Salvador de la ONU y el emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sobre la jurisprudencia, la Audiencia Nacional de España indica que los hechos son competencia de la jurisdicción española porque "se trata de asesinatos terroristas cometidos contra víctimas españolas".