"CIDH presenta caso sobre Argentina a la Corte IDH", anunció el organismo en un comunicado.
La Comisión Interamericana estudió el caso y asumió que "no existieron razones objetivas para justificar la detención, la cual se produjo después de confirmar que José Delfín Acosta no portaba armas" ni tenía motivos para ser arrestado.
José Delfín Acosta fue arrestado el 5 de abril de 1996 por una presunta denuncia anónima "y, según el Estado, específicamente con base en un 'edicto de ebriedad'".
La CIDH estimó que las reglas que autorizan a la policía a detener a una persona pueden ser utilizadas de modo arbitrario "y con base en prejuicios y estereotipos respecto de ciertos grupos históricamente discriminados" si no se justifican las correspondientes garantías
"Con base en lo anterior, la Comisión determinó que la detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria", sentenció el organismo.
La CIDH advirtió que la muerte de Acosta se produjo bajo la supervisión del Estado, por lo que su fallecimiento es su responsabilidad.
Al mismo tiempo, los tribunales argentinos no exigieron explicaciones suficientes a los funcionarios policiales que fueron responsables de su detención, ni cuestionaron que Delfín Acosta no fuera llevado a un centro médico dado su supuesto estado de intoxicación.
La CIDH concluyó, por ende, "que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez".
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El organismo sugirió que el Estado argentino debe indemnizar y recurrir a otras medidas para los allegados de Acosta con una indemnización y otras medidas resarcitorias.
El Estado también debería investigar como corresponde y penalizar a los responsables del fallecimiento de este descendiente, agregó.
Como Argentina no cumplió con estas recomendaciones, la CIDH llevó el caso a la Corte IDH el 18 de abril de este año.
"Este caso presenta a la Corte Interamericana una oportunidad para profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia", recordó la Comisión.
La CIDH, integrada por siete miembros, es un organismo autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que vela por el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de esa índole.
La institución judicial autónoma que interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos es la Corte IDH, con sede en Costa Rica.