"Cuando un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea, el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea admite la revocación unilateral de esa notificación hasta el momento en el que se concluya el acuerdo de retirada, siempre que la revocación haya sido decidida de conformidad con sus normas constitucionales, se comunique de manera formal al Consejo Europeo y no suponga una práctica abusiva", señaló Sánchez-Bordona en respuesta a una cuestión prejudicial formulada por una corte escocesa en relación con el Brexit.
El Gabinete de Theresa May sostiene que la cuestión prejudicial es inadmisible, por "dado su carácter hipotético y meramente teórico, pues no hay ningún indicio de que el Gobierno o el Parlamento británicos vayan a revocar la notificación de la intención de retirada".
La ratificación del acuerdo de retirada se pondrá a votación en el Parlamento británico el próximo 11 de diciembre.
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El dictamen del abogado general no es vinculante, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) se atiene a la línea marcada en sus conclusiones en ocho de cada diez casos.