"Es posición de la Comisión que el Estado peruano pudo adoptar diversas medidas conducentes para resguardar la salud del señor Fujimori sin que fuera necesario e imprescindible otorgar el indulto y el derecho de gracia", dijo el comisionado Luis Vargas Silva, en la audiencia de supervisión de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH sobre las masacres de Barrios Altos y La Cantuta.
"La Comisión es la primera en reafirmar que los Estados tienen una posición especial de garantes de los derechos a la vida, a la integridad personal y la dignidad de las personas que se encuentran bajo custodia", observó Vargas Silva.
Sin embargo, añadió, "el señor Alberto Fujimori en tal condición no se encontraba excluido de esas protecciones, en consecuencia, ante la situación de salud que el detenido pudiera enfrentar el Estado tenía el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la atención médica requerida".
Lea también: Resolución de la CIDH sobre Fujimori será obligatoria para Perú
El 4 de enero pasado Fujimori fue dado de alta de la clínica Centenario, donde estuvo internado desde el 23 de diciembre primero en cuidados intensivos y luego en intermedios por un cuadro de hipotensión y arritmia.
A fines de agosto, Fujimori, de 79 años, estuvo también ingresado por una arritmia cardíaca, razón por la cual también fue hospitalizado en mayo.