"El informe elaborado por la Adjuntía de Asuntos Constitucionales señala que la unión matrimonial celebrada en el extranjero por personas del mismo sexo se encuentra protegida por estándares constitucionales y convencionales que garantizan los derechos a formar una familia, sin distinción, a la igualdad y no discriminación por razón de la orientación sexual", indica la Defensoría.
La Defensoría alude al caso del ciudadano peruano, Óscar Ugarteche, quien contrajo matrimonio en México con el ciudadano de ese país, Fidel Aroche.
Esto llevó a un proceso judicial entre Ugarteche y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de Perú.
El Reniec argumentó que en el Código Civil se define al matrimonio como "la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer".
El caso fue apelado hasta que llegó al Tribunal Constitucional en 2016, donde está pendiente de resolución.
Frente al caso de Ugarteche, la Defensoría indica que "una interpretación evolutiva de los derechos fundamentales no contraviene el orden público internacional, pues brinda un nivel de tutela más adecuado para resguardar la dignidad de las personas".
La unión matrimonial de parejas del mismo sexo no es legal en Perú.
Sin embargo, varios constitucionalistas y defensores de los derechos de la comunidad LGTB (Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transgénero) han señalado que la Constitución, una norma de mayor rango que el Código Civil, no hace precisión sobre el sexo de las personas en los artículos concernientes al matrimonio.