"La Constitución dice en el artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven al matrimonio, y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…), pero no señala una prohibición expresa para el matrimonio (de personas del mismo sexo)", comentó Oporto, abogada por la Universidad Mayor de San Marcos.
El 4 de abril, la política peruana Susel Paredes, exsecretaria del Partido Socialista y actual gerente de Fiscalización de la Municipalidad de La Victoria, uno de los principales distritos de Lima, consiguió en primera instancia que el Poder Judicial ordene la inscripción de su matrimonio con una mujer en el registro civil de Perú.
Paredes había contraído matrimonio civil con la ciudadana Gracia Aljovín en 2016 en el estado de Florida, EEUU.
La política presentó una demanda contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el cual se negó a inscribir su unión en Perú argumentando que según el Código Civil "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer".
Sin embargo, el caso de Paredes no es el único en su tipo en Perú.
En 2016, la justicia falló en favor de la inscripción del matrimonio homosexual del reconocido economista Óscar Ugarteche, quien se casó con un ciudadano mexicano según las leyes de dicho país.
Luego de ser apelada la decisión judicial, el caso ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, algo que se especula podría suceder igualmente con la causa de Susel Paredes.
Respecto a lo sucedido hasta el momento con el caso de Paredes, Gabriela Oporto aclaró los alcances legales de la sentencia en primera instancia.
"La decisión (de la justicia) no entra en mayores implicancias, pues ellas (Susel y su cónyuge) no están pidiendo adoptar o comprar un bien como personas casadas, sino sólo que se registre que son personas casadas entre ellas", explica la abogada.
Sin embargo, agrega que "si la sentencia (que ordena la inscripción del matrimonio) queda firme, eso (los derechos generados por un matrimonio) es algo que debería suceder: que el ordenamiento peruano las trate como personas casadas y con los derechos plenos de personas casadas".
En el fallo en primera instancia a favor de Paredes y su pareja, la justicia sostuvo que "aún cuando el Código Civil es una norma cronológicamente anterior a la Constitución vigente, debe observarse que tanto la actual Constitución, como la de 1979, en este extremo de la diferencia de sexos de los contrayentes, no hace precisión alguna".
Por otro lado, una precisión de ese tipo podría anticipar un resultado favorable a las parejas del mismo sexo en las instancias constitucionales, sin embargo, apunta Oporto, esto no obligaría ni condicionaría la generación de algún tipo de norma que legalice el matrimonio entre personas del mismo sexo en Perú.
"En términos jurídicos, no es que el Congreso sea vea obligado a legislar en razón de una sentencia del Tribunal Constitucional, políticamente quizás, pero en lo legal no", opina la abogada.
Por otro lado, en caso de un eventual éxito de una demanda de reconocimiento de un matrimonio homosexual en el Tribunal Constitucional, eso abriría el recurso de formar una unión civil en países donde se permita y luego proceder a la inscripción en Perú.
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"Lo que debería pasar (en caso el Tribunal Constitucional falle a favor) es que los jueces deberían decidir de similar forma (en primera instancia), porque se trata de situaciones análogas", dice la experta.
En Perú, una iniciativa legal que buscaba permitir la unión civil de personas homosexuales fue rechazada en 2016 en el Congreso.