El proyecto de ley
Además la iniciativa establece la objeción de conciencia para los médicos que por distintos motivos se excusen de practicar un aborto. Sin embargo no podrán hacerlo ante casos particulares, sino que deberán estar inscriptos en un registro previamente. El principio no aplica para instituciones como hospitales o clínicas.
Condiciones para abrir el debate
Para iniciar la sesión se requiere la presencia de 129 diputados (50% + 1). Como el dictamen de comisiones se firmará el día anterior y no tendrá la semana reglamentaria de vigencia, se deberá incorporar el proyecto al orden del día, para lo cual se necesitan los dos tercios de los votos de los presentes.
Tanto el quórum como el tratamiento del asunto están garantizados por un acuerdo político entre los que impulsan la iniciativa y los que la rechazan.
Pasos de un Sí o un No en Diputados
Si fuera rechazado en Diputados, el proyecto no podrá ser tratado durante el actual año parlamentario.
De ocurrir un empate se deberá reabrir la discusión, y si realizado este paso se mantuvieran las tablas, la decisión quedaría en manos del presidente de Diputados, Emilio Monzó, del partido oficialista, y cuya postura sobre el asunto no es pública.
Pasos de un Sí o un No en Senadores
Hasta el momento, de los 72, 18 senadores han dicho que están a favor de la legalización del aborto, y 27 se han manifestado en contra. Otros 27 no han expresado postura alguna hasta el momento. Para la aprobación en ésta cámara hacen falta 37 votos.
Veto presidencial
Según la Constitución argentina, el Ejecutivo tiene la facultad para vetar una ley de forma total o parcial. El presidente puede bloquear un proyecto completo, aprobado por ambas Cámaras, e impedir que sea ley. El actual mandatario, Mauricio Macri, tiene una postura a favor de la vida, sin embargo alertó que respetará la decisión del Congreso, ya sea positiva o negativa sobre la legalización del aborto.
Texto completo del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Artículo 2: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de cinco días y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.
Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
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2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
3. Si existen malformaciones fetales graves.
Artículo 5: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la Cobertura Integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
Artículo 6: En todos los casos las autoridades de cada establecimiento asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art 21 de la ley 26.529 y concordantes.
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Artículo 7: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 23.61 y el artículo 59 del Código Civil.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la CDN, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación,en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos del art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 10: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743.
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Artículo 11: Derógase el art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: Deróguense los arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 13: De forma.