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Aborto: claves para entender qué está ocurriendo en Argentina

El 13 de junio comenzará un debate histórico en Argentina, el de la legalización del aborto en Diputados. La polarización que produce el tema en la sociedad hará de esta una sesión maratónica. Sputnik te cuenta qué puede pasar.
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El proyecto de ley

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Declara legal el aborto hasta la semana 14 de embarazo, y por encima de ese límite si hubiera riesgo de vida de la mujer, malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina y violación. De no darse ninguna de estas condiciones, el aborto continuará estando penalizado después de la semana 14.

Además la iniciativa establece la objeción de conciencia para los médicos que por distintos motivos se excusen de practicar un aborto. Sin embargo no podrán hacerlo ante casos particulares, sino que deberán estar inscriptos en un registro previamente. El principio no aplica para instituciones como hospitales o clínicas.

Condiciones para abrir el debate

Para iniciar la sesión se requiere la presencia de 129 diputados (50% + 1). Como el dictamen de comisiones se firmará el día anterior y no tendrá la semana reglamentaria de vigencia, se deberá incorporar el proyecto al orden del día, para lo cual se necesitan los dos tercios de los votos de los presentes.

Tanto el quórum como el tratamiento del asunto están garantizados por un acuerdo político entre los que impulsan la iniciativa y los que la rechazan.

Pasos de un Sí o un No en Diputados

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Si el proyecto lograra media sanción en Diputados pasaría a la Cámara de  Senadores, donde deberá atravesar las mismas instancias: debate en comisiones, firma de dictámenes y tratamiento en el recinto.

Si fuera rechazado en Diputados, el proyecto no podrá ser tratado durante el actual año parlamentario.

De ocurrir un empate se deberá reabrir la discusión, y si realizado este paso se mantuvieran las tablas, la decisión quedaría en manos del presidente de Diputados, Emilio Monzó, del partido oficialista, y cuya postura sobre el asunto no es pública.

Pasos de un Sí o un No en Senadores

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Aún hay muchos senadores que no han emitido postura sobre el tema. Sin embargo la composición ideológica en esta Cámara es predominantemente conservadora, por lo que al proyecto le será difícil su aprobación allí.

Hasta el momento, de los 72, 18 senadores han dicho que están a favor de la legalización del aborto, y 27 se han manifestado en contra. Otros 27 no han expresado postura alguna hasta el momento. Para la aprobación en ésta cámara hacen falta 37 votos.

Veto presidencial

Según la Constitución argentina, el Ejecutivo tiene la facultad para vetar una ley de forma total o parcial. El presidente puede bloquear un proyecto completo, aprobado por ambas Cámaras, e impedir que sea ley. El actual mandatario, Mauricio Macri, tiene una postura a favor de la vida, sin embargo alertó que respetará la decisión del Congreso, ya sea positiva o negativa sobre la legalización del aborto.

Texto completo del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

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Artículo 1: En el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 semanas del proceso gestacional.

Artículo 2: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de cinco días y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Artículo 3: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.

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2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.

3. Si existen malformaciones fetales graves.

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Artículo 4: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la Cobertura Integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.   

Artículo 6: En todos los casos las autoridades de cada establecimiento asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art 21 de la ley 26.529 y concordantes.

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Artículo 7: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

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Artículo 8: Si la IVE debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 23.61 y el artículo 59 del Código Civil.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la CDN, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación,en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.  

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Artículo 9: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos del art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743.

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Artículo 11: Derógase el art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: Deróguense los arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 13: De forma.

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