Una prohibición legal que ha sido insuficiente: esta es la realidad del matrimonio infantil en Ecuador
Una prohibición legal que ha sido insuficiente: esta es la realidad del matrimonio infantil en Ecuador
Sputnik Mundo
La reforma al Código Civil ecuatoriano, aprobada en 2015, fijó de forma categórica los 18 años como la edad mínima legal para contraer matrimonio, eliminando... 01.09.2026, Sputnik Mundo
No obstante, la prohibición en el papel no ha erradicado una práctica profundamente arraigada en el tejido social.¿Qué dicen los datos oficiales?El 21% de las jóvenes en América Latina y el Caribe contraen matrimonio, o viven en unión temprana, antes de cumplir los 18 años. América Latina y el Caribe es la única región del mundo donde estas cifras no han disminuido en los últimos 25 años. En Ecuador, se estima que cerca de 30.000 niñas y adolescentes viven actualmente en uniones tempranas, matrimonios serviles o forzados, de acuerdo con datos consolidados de organismos internacionales. El país sudamericano se ubica como el segundo con mayor índice de enlaces de este tipo en la región.En la provincia de Manabí (oeste), el 36,7% de madres adolescentes entre 10 y 17 años están o han estado en unión; en Esmeraldas (norte) y Guayas (oeste), uno de cada cuatro casos de maternidad adolescente ocurre en este contexto. La cifra refleja que, a pesar de los avances normativos, miles de niñas y adolescentes son empujadas a convivir en pareja.El marco constitucional ecuatoriano es enfático respecto a la protección de este sector vulnerable. El artículo 44 de la Constitución de la República establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, garantizando el principio de su interés superior. Sin embargo, las dinámicas socioeconómicas en el territorio desafían el mandato constitucional.La norma frente a la desigualdad estructuralLa brecha entre la norma jurídica y la práctica cotidiana evidencia que el derecho sancionatorio resulta escaso. Para María Victoria Piedra, abogada especialista en derecho constitucional y protección de derechos de la niñez y adolescencia, esto demuestra un problema estructural más fuerte.Sin embargo, en el ámbito jurisdiccional, la justicia indígena enfrenta fronteras normativas claras. Aunque el artículo 171 de la Constitución otorga a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, exige estrictamente que la aplicación de sus normas y procedimientos no vulnere los derechos humanos inscritos en tratados internacionales.Los análisis del INEC y UNICEF demuestran que las adolescentes de hogares rurales y pertenecientes a minorías étnicas registran tasas de unión informal significativamente más altas, a menudo toleradas comunitariamente como arreglos familiares, pero tipificadas como abusos estructurales bajo la óptica del derecho constitucional.Se han reportado casos graves de uniones tempranas o de tráfico de menores donde niñas han sido intercambiadas o entregadas a hombres adultos, lo que ha generado alertas a la Policía Nacional y fiscalías locales.Para la experta, los derechos terminan siendo el límite para este tipo de prácticas culturales, particularmente cuando se trata de derechos de la niñez y adolescencia.Las implicaciones penalesEn el ámbito penal, la legislación ecuatoriana sanciona de forma severa la vulneración de los menores. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica los delitos contra la integridad sexual y reproductiva sin dar cabida al consentimiento cuando se trata de menores de edad en rangos de vulnerabilidad extrema.Michael Erazo, abogado con máster en derecho penal, remarca la claridad de la ley en materia punitiva frente al abuso encubierto bajo la figura de "unión" o "pareja".Frente a la apelación a usos y costumbres en determinadas localidades o comunidades rurales e indígenas, los expertos coinciden en que la justicia indígena o el derecho consuetudinario tienen límites infranqueables fijados en el artículo 171 de la Constitución, el cual supedita las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas al estricto respeto de la Constitución y de los derechos humanos.El abordaje del matrimonio infantil y las uniones tempranas requiere una respuesta activa de las instituciones del Estado, las unidades educativas y el sistema de salud. La inacción o la omisión en el juzgamiento y prevención de estas prácticas no solo perpetúa la impunidad, sino que genera responsabilidades jurídicas para los servidores públicos.Desde la perspectiva del derecho penal, Erazo establece que la prevención primaria debe ir acompañada del cumplimiento estricto del deber legal de reportar estas situaciones a la Fiscalía General del Estado.Erradicar las uniones forzadas e infantiles en Ecuador demanda, por tanto, trascender la mera prohibición. Requiere articular acciones de prevención educativa y garantizar que ni la costumbre ni el desamparo prevalezcan sobre la protección integral de niños y adolescentes del país.
La reforma al Código Civil ecuatoriano, aprobada en 2015, fijó de forma categórica los 18 años como la edad mínima legal para contraer matrimonio, eliminando las excepciones que permitían casamientos desde los 12 y 14 años.
No obstante, la prohibición en el papel no ha erradicado una práctica profundamente arraigada en el tejido social.
🇪🇨🚔👧 Una prohibición legal que ha sido insuficiente: esta es la realidad del matrimonio infantil en Ecuador
🏛 La reforma al Código Civil ecuatoriano, aprobada en 2015, fijó de forma categórica los 18 años como la edad mínima legal para contraer matrimonio, eliminando las… pic.twitter.com/sDf1O8OxDH
El 21% de las jóvenes en América Latina y el Caribe contraen matrimonio, o viven en unión temprana, antes de cumplir los 18 años. América Latina y el Caribe es la única región del mundo donde estas cifras no han disminuido en los últimos 25 años.
En Ecuador, se estima que cerca de 30.000 niñas y adolescentes viven actualmente en uniones tempranas, matrimonios serviles o forzados, de acuerdo con datos consolidados de organismos internacionales. El país sudamericano se ubica como el segundo con mayor índice de enlaces de este tipo en la región.
Según datos oficiales de la Encuesta Nacional sobre Relaciones de Familia y Violencia de Género contra las Mujeres, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de Ecuador, una de cada cuatro mujeres de entre 18 y 49 años en la nación, declaró haber contraído matrimonio o haberse unido informalmente antes de cumplir la mayoría de edad.
En la provincia de Manabí (oeste), el 36,7% de madres adolescentes entre 10 y 17 años están o han estado en unión; en Esmeraldas (norte) y Guayas (oeste), uno de cada cuatro casos de maternidad adolescente ocurre en este contexto. La cifra refleja que, a pesar de los avances normativos, miles de niñas y adolescentes son empujadas a convivir en pareja.
El marco constitucional ecuatoriano es enfático respecto a la protección de este sector vulnerable. El artículo 44 de la Constitución de la República establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, garantizando el principio de su interés superior. Sin embargo, las dinámicas socioeconómicas en el territorio desafían el mandato constitucional.
La brecha entre la norma jurídica y la práctica cotidiana evidencia que el derecho sancionatorio resulta escaso. Para María Victoria Piedra, abogada especialista en derecho constitucional y protección de derechos de la niñez y adolescencia, esto demuestra un problema estructural más fuerte.
"Esto revela que una prohibición legal resulta insuficiente para regular una realidad y una práctica sociales, en donde claramente el derecho resulta insuficiente si es que no se ve acompañado de otros mecanismos, que en el fondo se transmiten a través de estas realidades: desigualdad, dependencia económica, falta de oportunidades, violencia, patrones culturales que pueden estar normalizados en función de los tipos de relaciones de los que se trate", analiza durante una conversación con Sputnik.
Sin embargo, en el ámbito jurisdiccional, la justicia indígena enfrenta fronteras normativas claras.
Aunque el artículo 171 de la Constitución otorga a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, exige estrictamente que la aplicación de sus normas y procedimientos no vulnere los derechos humanos inscritos en tratados internacionales.
Los análisis del INEC y UNICEF demuestran que las adolescentes de hogares rurales y pertenecientes a minorías étnicas registran tasas de unión informal significativamente más altas, a menudo toleradas comunitariamente como arreglos familiares, pero tipificadas como abusos estructurales bajo la óptica del derecho constitucional.
"Una cuestión deja de ser meramente familiar, o una interpretación incluso cultural, cuando existen elementos como violencia, amenaza, existe engaño, existe sometimiento, hay una relación de poder, mucho más cuando se trata de una relación de explotación o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad", explica Piedra.
Se han reportado casos graves de uniones tempranas o de tráfico de menores donde niñas han sido intercambiadas o entregadas a hombres adultos, lo que ha generado alertas a la Policía Nacional y fiscalías locales.
Para la experta, los derechos terminan siendo el límite para este tipo de prácticas culturales, particularmente cuando se trata de derechos de la niñez y adolescencia.
En el ámbito penal, la legislación ecuatoriana sanciona de forma severa la vulneración de los menores. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica los delitos contra la integridad sexual y reproductiva sin dar cabida al consentimiento cuando se trata de menores de edad en rangos de vulnerabilidad extrema.
Michael Erazo, abogado con máster en derecho penal, remarca la claridad de la ley en materia punitiva frente al abuso encubierto bajo la figura de "unión" o "pareja".
"Cuando existe una relación sexual con una menor de 14 años, siempre va a ser un delito de violación", puntualiza el penalista en una entrevista con este medio.
Frente a la apelación a usos y costumbres en determinadas localidades o comunidades rurales e indígenas, los expertos coinciden en que la justicia indígena o el derecho consuetudinario tienen límites infranqueables fijados en el artículo 171 de la Constitución, el cual supedita las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas al estricto respeto de la Constitución y de los derechos humanos.
El abordaje del matrimonio infantil y las uniones tempranas requiere una respuesta activa de las instituciones del Estado, las unidades educativas y el sistema de salud. La inacción o la omisión en el juzgamiento y prevención de estas prácticas no solo perpetúa la impunidad, sino que genera responsabilidades jurídicas para los servidores públicos.
Desde la perspectiva del derecho penal, Erazo establece que la prevención primaria debe ir acompañada del cumplimiento estricto del deber legal de reportar estas situaciones a la Fiscalía General del Estado.
"Lo que el Estado debería hacer primero, lo que se considera siempre, es educar a la población, si las instituciones jurídicas, sean públicas o privadas, tienen conocimiento de estos casos, ojo, aquí tienen una responsabilidad de denunciar. Tienen la obligación y si no denuncian, tienen una responsabilidad penal", explica el abogado.
Erradicar las uniones forzadas e infantiles en Ecuador demanda, por tanto, trascender la mera prohibición. Requiere articular acciones de prevención educativa y garantizar que ni la costumbre ni el desamparo prevalezcan sobre la protección integral de niños y adolescentes del país.
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