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La Justicia argentina suspende el decreto de Milei que restringe el derecho de huelga

© AP Photo / Eraldo PeresEl presidente de Argentina, Javier Milei.
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Una juez laboral argentina suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del mandatario, Javier Milei, que restringía el derecho de huelga y ampliaba la lista de servicios considerados necesarios y trascendentales, acogiendo un requerimiento de la principal central sindical argentina, la Confederación General del Trabajo (CGT).

"Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2º y 3º del DNU 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva", destaca el fallo de la jueza Moira Fullana, al que accedió Sputnik.

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.° 3 de Buenos Aires aceptó el amparo presentado por la mayor central obrera del país y por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) para que se declare inconstitucional el decreto del Gobierno, que limitaba el derecho a huelga al ampliar los servicios considerados esenciales y trascendentales.
El DNU 340 publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial, que firmaron el jefe de Estado y el resto de los ministros de su Gabinete, estableció que los servicios esenciales debían prestar un servicio mínimo del 75%.
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El decreto "fue dictado sin que se verifiquen los requisitos de necesidad y urgencia que exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, en un contexto de funcionamiento normal del Congreso Nacional", subrayó la CGT.
Al conceder la medida cautelar, la magistrada mencionó a la Constitución y a la OIT, al considerar que "la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal".
Nada más asumir en diciembre de 2023, el Ejecutivo emitió el DNU 70, que desregulaba la economía y ampliaba los servicios considerados esenciales y trascendentales, pero el capítulo laboral de la norma fue declarado inconstitucional en enero de 2024 por la jueza Liliana Rodríguez, decisión ratificada en abril por la Cámara Nacional del Trabajo.
A finales de 2024, una jueza del Juzgado Nacional del Trabajo, Andrea Fabiana Centonze, se volvió a pronunciar en el mismo sentido, con lo que volvió a sentarse posición desde el ámbito federal.
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