El capítulo 20 del nuevo Tratado de comercio entre México, Estados Unidos y Canadá consagra el llamado "trato nacional" que exige que cada parte brinde al resto, el mismo trato que otorga a sus propios nacionales con relación a la protección de sus derechos de propiedad intelectual.
En este sentido, existen al menos tres puntos sensibles que giran en torno a esta protección a las patentes —y con ella de las ganancias— de las corporaciones del continente, en su amplia mayoría, de origen estadounidense.
Según datos aportados a la Secretaría de Economía por el Instituto Mexicano de la propiedad industrial (IMPI) en 2017, el 49,78% de los titulares de todas las patentes otorgadas en México (no sólo las farmacéuticas) son de Estados Unidos, mientras que en un lejano segundo puesto está Japón con el 8,08% del total de los titulares de las patentes mexicanas, luego Suiza con 7,73% del total y Alemania con 7,2% México sólo representa el 4,13% de las patentes activas que están pagando regalías en su propio país.
También se halla este mecanismo protector de las ganancias en las modificaciones que se hacen al derecho de autor en México con un mecanismo de censura posterior en la web y con la restricción que se adopta para el uso de los aparatos tecnológicos que un ciudadano haya comprado y que rigen nuestra vida actual.
Por último, se evidencia este procedimiento corporativo respecto a la condición para México de adoptar un nuevo régimen de semillas agrícolas, el único de los tres casos presentados que ha encontrado un freno en su Poder Legislativo local.
Medicinas caras
El cambio legislativo propuesto por el T-MEC para el área farmacéutica extiende a diez años el plazo que otorga el monopolio a una empresa sobre la patente que registre de desarrollos biotecnológicos (medicinas y tratamientos complejos) impidiendo la duplicación de estos avances a costos más bajos que en México reciben el nombre de "genéricos", que replican los principios activos una vez que las patentes han caducado.
En términos estrictos, lo negociado es que México acordó otorgar "una protección comercial efectiva", es decir: exclusividad en el mercado que se genera de facto a partir de la obtención del registro sanitario en el país durante los diez años que siguen al registro.
Representantes de los laboratorios mexicanos plantearon ante Senadores mexicanos que esta disposición "tendrá repercusiones sin precedentes en las finanzas públicas e impactará en la cobertura de salud de la población", al limitar el acceso a las terapias más modernas, ya que la duplicación del plazo mencionado impide el acceso a la molécula para reproducirla a menor costo.
Censura en la web y fuerza a candados digitales
En el mismo sentido de "proteger" las ganancias de los desarrolladores de tecnología por encima de las garantías que se brindan a sus usuarios, se promueven en el T-MEC dos grandes modificaciones que han sido denunciados por la organización no gubernamental Red 3D, en México.
Por un lado, se afianza en la legislación interna un mecanismo llamado catch and release que permite que las plataformas digitales que hoy utilizamos en la web para navegar y compartir información, puedan retirar contenidos de sus sitios ante la sola denuncia de haberse violado el derecho de propiedad intelectual de una persona, sin hacer ningún tipo de investigación de los hechos.
Este mecanismo ya es usual en Estados Unidos y suele presentarse con la frase due to a copyright claim this content has been removed (debido a una queda de propiedad intelectual, este contenido ha sido removido).
Así, aunque uno pueda responder que no se ha robado la creación de nadie, si el tercero decide accionar una demanda contra el contenido reclamado, las plataformas tienen la potestad de no reintegrar lo "bajado" en tanto no se resuelva la queja de fondo, constituyéndose en un mecanismo de censura posterior a la publicación.
También se señaló que el otro mecanismo perjudicial tiene que ver con la imposibilidad de modificar o arreglar los aparatos tecnológicos que una persona haya comprado a una corporación, argumentando que viola los derechos de propiedad sobre el software que utilizan las máquinas que nos estructuran la vida posmoderna.
Esto tiene, de todos modos, costados impensados como sucedió cuando la compañía John Deere argumentó que los agricultores norteamericanos que habían comprado sus tractores "no eran dueños de éstos sino que obtenían una licencia implícita para operar el vehículo durante su vida útil", buscando evitar que los repararan ellos mismos, argumentando que esto violaba los candados digitales que trae el software que hace funcionar a las máquinas para la cosecha.
Además de la censura que se pretende al implementar el #TMEC, se pretende castigar la elusión de “medidas tecnológicas de protección”.
— Luis Fernando García (@tumbolian) June 23, 2020
Va hilo de cómo restringir excesivamente nuestro derecho a eludir candados digitales amenaza nuestros derechos humanos.
#NiCensuraNiCandados pic.twitter.com/XKuO5HMOXG
Semillas privativas
El mecanismo que completa esta tríada que consolida los derechos de las corporaciones por sobre los que tienen los ciudadanos promueve la adopción del acta Upov91, que cambia la forma que se regula la semilla agrícola en México.
A partir de esta modificación que crea un mecanismo de registro de semillas agrícolas, se consagran para el común de este vasto sector los parámetros que hoy rigen a la agricultura industrial, al interferirse en dos prácticas que han sostenido la agricultura como la conocemos: se limita el derecho al uso propio de semillas para una siguiente cosecha que tienen los campesinos, así como el libre intercambio y venta de las mismas.
La modificación de la Ley de Variedades Vegetales que consagraba este cambio legislativo en México fue aplazada y según comentaron fuentes políticas a Sputnik, se espera que el Poder Ejecutivo busque una modificación del T-MEC que retire la obligación para México a adoptar el régimen de Upov91.