"El tribunal le condena como autor de 25 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, delito de daños terroristas y tenencia de explosivos", informó la Audiencia Nacional.
A ojos del tribunal, la intención de los terroristas era hacer estallar el primer artefacto como un cebo para atraer agentes de la Ertzaintza —la Policía autonómica del País Vasco— a la zona y alcanzarles con las otras dos bombas.
La primera bomba explotó causando daños materiales en la zona, pero las otras dos fueron desactivadas por los técnicos de la Policía.
La sentencia relata que los dos artefactos desactivados tenían una importante carga de metralla para potenciar sus efectos.
Esto lleva al tribunal a concluir que su finalidad "no podía ser otra que la de alcanzar al mayor número posible de miembros de la Ertzaintza cuando fuesen al lugar con motivo de la primera explosión".
El tribunal recuerda que la intención de matar apareció expresamente reconocida en la reivindicación del atentado que hizo ETA unos meses después, el 15 de junio, en un comunicado dirigido al diario GARA.
La Sala considera acreditada la participación de Iurgi Garitagoitia en la confección de los artefactos y para ello ha tenido en cuenta el ADN del acusado que se encontró en las dos bombas que no explotaron.
La sentencia explica que los terroristas no lograron su objetivo porque el sedal no se accionó y falló la conexión del temporizador por lo que las bombas pudieron ser desactivadas.
Pese a ello se le condena por 25 asesinatos en grado de tentativa porque la noche del atentado acudieron al repetidor 25 personas entre ertzainas, técnicos y policías municipales.