La representación del organismo de la ONU, que encabeza Michelle Bachelet, "hace un respetuoso llamado para que se lleve a cabo una revisión del Acuerdo (…), con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la población".
El 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria", en apoyo de ciertas funciones de la Guardia Nacional.
La representación permanente del Acnudh en este país indica en un posicionamiento "los importantes retos que en materia de seguridad enfrenta el país y las dolorosas consecuencias que enfrenta la población por el accionar del crimen organizado".
Si bien la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública está prevista, "bajo ciertas circunstancias", en un artículo transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional en 2019, el Acuerdo presidencial publicado "no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia", señala el comunicado del organismo internacional.
Mandato "insuficiente"
La mención al carácter "extraordinario" de la participación de las Fuerzas Armadas en las calles, en el combate a la delincuencia, "sin la información sobre las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente", prosigue el documento.
De esta manera, la movilización militar en las calles "se extiende mientras la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, hasta el límite máximo permitido por la propia reforma constitucional, sin otra salvaguarda y sin la definición de un plan de fortalecimiento de las capacidades de la corporación creada en 2019", cuestiona el Acnudh.
Contrario a la obligación de que el papel de las Fuerzas Armadas se supedite a las autoridades civiles, señala también que el mencionado Acuerdo establece una "relación de coordinación entre las autoridades civiles y militares".
Asimismo, el mencionado Acuerdo dispone que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo "funciones propias de las etapas iniciales de la investigación del delito, como la preservación de indicios y el registro de personas detenidas, así como funciones de apoyo en centros de supervisión y control migratorio".
No obstante, Acnudh señala que es importante la mención que el Acuerdo hace de la obligación de la Fuerza Armada permanente de regir su actuar "en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos".
Pero el Acuerdo establece que el órgano interno de control de la dependencia de la Fuerza Armada que corresponda, realizará la supervisión de esas normas y estándares.
Ese control interno "resulta insuficiente para garantizar una supervisión efectiva de carácter externo, contradice los elementos de control civil de la seguridad pública establecidos en la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional", reprocha el organismo.
Finalmente expresa que ese mecanismo no cumple con los principios de transparencia y rendición de cuentas.