"Prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive", señala el artículo 1 de la normativa registrada en el Boletín Oficial.
La nueva prórroga de la cuarentena, que entró en vigor el pasado 20 de marzo, obedece a la necesidad "de continuar controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas", señaló el DNU.
Por ello continuarán cerrados centros culturales y comerciales, bares, restaurantes, cines, teatros, bibliotecas, museos, clubes y gimnasios.
En las jurisdicciones con menos de 500.000 habitantes los gobernadores provinciales podrán decidir qué actividades o servicios pueden exceptuarse de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre que el tiempo de duplicación de casos del nuevo coronavirus, causante de la enfermedad COVID-19, no sea inferior a quince días.
En los partidos con más de medio millón de personas, los mandatarios locales podrán pedir excepciones al confinamiento en cuanto a determinadas actividades y servicios siempre que exista un protocolo del Ministerio de Salud, y en caso de que no, la autorización deberá otorgarla la jefatura de gabinete.
En estos territorios "se deberán verificar previamente, y en forma positiva, los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen, que en estos casos requerirán que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a 25 días", estipula el DNU del presidente, Alberto Fernańdez.
En ningún municipio la proporción de personas exceptuadas del confinamiento podrá superar el 75% de la población total.
El presidente, Alberto Fernández, anunció el 8 de mayo que todo el país pasa a una nueva fase de la cuarentena hasta el 24 de mayo salvo la ciudad y la provincia de Buenos Aires (este), donde los límites del confinamiento establecen que sólo puede movilizarse la mitad de la población.