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América Latina y el riesgo de inconstitucionalidad en épocas de toques de queda y COVID-19

© REUTERS / Stringer/Nathalia AngaritaSituación en Colombia
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MONTEVIDEO (Sputnik) — Los gobiernos latinoamericanos están apostando a las cuarentenas y el aislamiento social obligatorio para intentar detener la expansión del nuevo coronavirus, aunque esto suponga caminar por el pretil de la inconstitucionalidad, según dijeron a Sputnik algunos especialistas.

Según un relevamiento realizado por Sputnik, un total de 13 países latinoamericanos establecieron toques de queda, cuarentenas generales y cierres de fronteras, mientras otros siete están exhortando a la población a mantenerse en sus casas pero sin aplicar medidas obligatorias.

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"Es una situación paradójica, porque si bien la medida del Gobierno busca protegerles la vida, y por eso el Estado les limita sus derechos, cualquier persona puede argumentar que es su vida y que ella quiere cuidarla a su manera o no cuidarla, y por eso decide salir e ir de un lugar a otro", dijo a Sputnik el constitucionalista colombiano Juan Manuel Charry.

Desde el 24 de marzo, Colombia está bajo "aislamiento preventivo obligatorio", según lo definió el presidente Iván Duque al anunciar la medida, que se extiende en principio hasta el 13 de abril.

"Al virus lo podremos enfrentar con medidas drásticas e inteligentes", aseguró el mandatario, quien agregó que si se frena la propagación del virus se pueden salvar "muchas familias".

El decreto incluye la prohibición de reuniones públicas o privadas de más de 50 personas, la suspensión de todos los vuelos domésticos, así como el transporte terrestre y fluvial, salvo que sea estrictamente necesario para atender asuntos referidos al COVID-19.

Además, se han suspendido las clases en todos los niveles educativos.

El decreto tiene 34 excepciones.

Según los últimos datos oficiales, publicados el 25 de marzo, en Colombia hay 470 personas contagiadas de COVID-19, enfermedad que ha causado hasta el momento cuatro muertes.

Respaldo jurídico

Perú es otro de los países latinoamericanos que ha optado por decretar un estado de emergencia.

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Días atrás, el presidente Martín Vizcarra había decretado la medida por un plazo de 15 días, pero la amplió el 26 de marzo hasta el domingo 12 de abril inclusive.

Además, se mantiene la inmovilización social obligatoria (toque de queda), entre las 20:00 y las 05:00 hora local (01:00 hasta 10:00 GMT), salvo para los departamentos de la costa norte del país.

"Necesitamos intensificar las medidas para áreas del Perú donde necesitamos tener mayor control", dijo el mandatario al anunciar la extensión del decreto.

Según el expresidente del Tribunal Constitucional de Perú (2005-2006), Víctor García Toma, la medida de Vizcarra tiene "respaldo jurídico plenamente acreditado".

"El artículo 137 de la Constitución señala que en un estado de emergencia se pueden suspender determinados derechos como los que han sido objeto de esta medida: la libertad personal, la inviolabilidad domiciliaria, la libertad de reunión y tránsito, siempre que se presenten graves circunstancias que afecten a la nación", explicó el constitucionalista.

Según García Toma, si bien el toque de queda "no está contemplado" en la carta magna, la "inamovilidad absoluta" está dentro de las medidas incluidas en el estado de emergencia.

Las autoridades peruanas reportaron el jueves 26 de marzo un incremento de 100 casos en las últimas 24 horas, lo que eleva a 580 el número de personas contagiadas por COVID-19, enfermedad que dejó nueve muertos en ese país.

Necesidades claras

En un escenario de pandemia mundial, en el que prima la incertidumbre, la desinformación y en algunos casos la improvisación de parte de los Gobiernos, puede ser grande la tentación de contener malestares y eventuales protestas con un estado de excepción justificado en cuestiones sanitarias.

"Tiene que estar muy claramente demostrada la situación de calamidad pública, es decir, la afectación que pueda generarle a la salud pública que no se tomen en cuenta estas medidas, porque en definitiva terminan siendo estados de excepción, recortes de libertades", dijo a Sputnik el abogado uruguayo Martín Fernández.

El abogado, integrante del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y docente de derecho en la estatal Universidad de la República, recordó las recomendaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la suspensión de garantías.

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"Los estados de excepción tienen que estar absolutamente acotados, tienen que estar muy claras las necesidades de imponerlos, y cuando desaparecen las condiciones que lo generaron tiene que desaparecer el estado de excepción", explicó Fernández en referencia a las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos.

Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela han decretado toques de queda o cuarentenas obligatorias, con distintos niveles de alcance, tanto en términos de plazos como de extensión territorial y de excepciones a las medidas.

Asimismo, Brasil, Costa Rica, Cuba, México, Nicaragua y Uruguay han cerrado fronteras y han cancelado en su gran mayoría todos los espectáculos públicos y las actividades educativas, además de exhortar a la población a mantenerse en sus hogares, pero no han dado todavía el paso de decretar cuarentenas obligatorias ni toques de queda.

En América Latina y el Caribe hay 8.533 casos confirmados de COVID-19, al tiempo que 146 personas han muerto a causa de esta enfermedad, según el último reporte de la Organización Mundial de la Salud, publicado el 26 de marzo.

A nivel mundial, el mismo reporte informa de 462.684 casos y de 20.834 muertos.

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