"Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional", informó el Gobierno en una orden ministerial publicada en un Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma, que entró en vigor el 19 de marzo, da un plazo de siete días a los establecimientos para proceder a su cierre.
Quedará permitida, con carácter excepcional, la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento de los alojamientos.
Por la situación de restricción de la movilidad de personas en el marco del estado de alarma, el Gobierno español considera "necesario" suspender la apertura de estos establecimientos "para garantizar la contención de la pandemia".
Para aquellos alojamientos de larga estancia, los clientes que ya se encontraban hospedados podrán continuar su estancia siempre que cuenten con un espacio privado para llevar a cabo las actividades de primera necesidad.
Sin embargo, ningún establecimiento podrá admitir nuevos clientes hasta que se levante la suspensión.
Corresponderá a las autoridades de cada región española garantizar el cumplimiento de esta nueva medida, que se une al previo cierre de bares, restaurantes, establecimientos de ocio y la mayoría de comercios, entre otros.