"La SBS (...) faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores que se vean afectados por el estado de emergencia que vive el país a consecuencia del brote del covid-19 puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes", informó el organismo en un comunicado.
Los deudores pueden ser personas o empresas; y las entidades tendrán libertad para determinar las medidas de acuerdo a una evaluación que hagan "del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores".
Estas medidas deben estar orientadas en beneficio de los deudores, siempre que estos hayan estado al día en sus pagos al momento de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia sanitaria.
Asimismo, el deudor tiene la potestad de mantener las condiciones originales contractuales con la entidad financiera, debiendo comunicarle su voluntad debidamente.
El Gobierno peruano decretó el Estado de Emergencia por el coronavirus el 16 de marzo, el cual tendrá una duración de 15 días.
Este incluye el aislamiento social obligatorio de todos los ciudadanos en el territorio nacional.