Según se van conociendo más detalles sobre la pandemia del coronavirus y que van creciendo las medidas gubernamentales para evitar su propagación, son más las voces que piden al Gobierno que adopte el estado de alarma:
Ante la situación que vivimos con el #coronavirus, tal y como están haciendo otros países, el Gobierno debería aprobar ya el estado de alarma. Solo así se podrán tomar medidas excepcionales como limitar la movilidad, cerrar temporalmente locales o unir sanidad pública y privada.
— Albert Rivera (@Albert_Rivera) March 13, 2020
El presidente sigue sin entender nada. No es cuestión de dar consejos a las comunidades autónomas sino de tomar medidas. ¡Asuma responsabilidades en toda la Nación!
— Santiago Abascal (@Santi_ABASCAL) March 12, 2020
¡Decrete el estado de alarma y ponga todos los recursos a detener la pandemia! https://t.co/8JYLL35sIm
El estado de alarma (art. 116 Constitución y LO 4/1981) debe decretarse YA en todo el territorio nacional e ir cerrando la actividad hasta el aislamiento y confinamiento de la población, como en Italia, pero ANTES.
— Eduardo Vírgala Foruria 💚 #YoMeQuedoEnCasa (@eduardovirgala) March 12, 2020
El estado de alarma es uno de los regímenes excepcionales que podría adoptar España para restablecer la normalidad ante hechos que están desestabilizando al país. De los tres estados, el de alarma es el menos grave. Está recogido en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio.
La Ley establece que se puede decretar cuando se produzcan las siguientes circunstancias o causas que produzcan alteraciones graves de la normalidad:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como por ejemplo terremotos, inundaciones, accidentes de gran magnitud, incendios forestales o urbanos.
- Crisis sanitarias, como son epidemias y situaciones de contaminación grave.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice los que dispone los artículos 28.2 (derecho a la huelga) y el 37.2 (medidas de conflicto privado entre trabajadores y empresarios).
- Desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Los que están a favor del estado de alarma defienden que, de los cuatro puntos, al menos tres se están produciendo actualmente en el país: una crisis sanitaria, paralización de la sanidad pública y el desabastecimiento de alimentos en los supermercados.
En el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 se dispone que una vez que se haya decretado estado de alarma se podrán acordar las siguientes medidas:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
En cualquier caso y según la legislación, el Gobierno podría declarar el estado de alarma en una parte o en todo el territorio nacional. Si afectara exclusivamente a una Comunidad Autónoma, el presidente de esta podría solicitar al Gobierno la declaración del estado.
Tendría una duración máxima de 15 días y para su prórroga será necesaria la autorización de la Cámara Baja de las Cortes Generales. El decreto del Consejo de Ministros determinaría el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma.