En una sentencia publicada este 3 de marzo, el TJUE señala que la Orden de Detención y Entrega europea cursada por la Audiencia Nacional española contra el mallorquín Josep Miquel Arenas, de nombre artístico Valtonyc, se basa en un código penal posterior al que debería.
En concreto, la euroorden que reclama la entrega del rapero por un delito de terrorismo, que hace referencia a las letras de sus canciones, contempla el código penal de 2015 pese a que su condena en España fue dictada según el código de 2012.
Las euroórdenes contemplan la entrega automática cuando la sentencia es superior a tres años, periodo con que el reglamento español de 2015 pena este tipo de delitos.
Sin embargo, la norma de 2012, cuando el rapero cometió los hechos por los que fue condenado, limitaba la condena a un máximo de dos años.
Esto significa que la euroorden no se podría ejecutar de forma automática, y la Justicia de Bélgica deberá comprobar si el delito por el que España reclama a Valtonyc existe también en Bélgica.
Así lo indica el alto tribunal europeo en su sentencia, en la que insta a las autoridades belgas a basar su decisión sobre la extradición en el código penal de 2012.
"La autoridad judicial de ejecución debe atender al Derecho de ese Estado miembro en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea", señala el TJUE.
Estos hechos se remontan a febrero de 2017, cuando la Audiencia Nacional condenó al artista a tres años y medio de cárcel por temas de rap que compuso, cantó y publicó en Internet entre 2012 y 2013, tras observar en ellas un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas en la categoría de terrorismo, además de injurias a la Corona.
Valtonyc huyó a Bélgica en mayo de 2018, antes de la fecha de su entrada en prisión, para evitar cumplir la condena impuesta por el Tribunal Supremo español.