"(La) Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible (no acorde a la Constitución), con efectos diferidos, el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, artículo 208 (Ley de reparación integral de las víctimas del conflicto armado)", anunció la Corte a través de su cuenta de Twitter.
Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos, el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, art. 208 (Ley de reparación integral de las víctimas del conflicto armado). 1/3
— Corte Constitucional (@CConstitucional) December 5, 2019
Asimismo, indicó que exhorta al Gobierno y al Congreso de la República "para que antes de la expiración de la vigencia de la ley adopte decisiones que correspondan, en el marco de sus competencias, en relación con la prórroga o con la adopción de un régimen de protección de los derechos de las víctimas".
Con la medida de la Corte se declara inexequible el artículo 208 de la Ley 1448 del 2011, que establecía una vigencia de diez años para esa normativa.
A través de la ley, se reconoció a 8,8 millones de víctimas, de las cuales 7,1 pueden ser sujeto de reparación.
Según registros oficiales, hasta octubre pasado fueron indemnizadas sólo 957.000 personas, es decir, un 13% del total previsto.