"La Sala entiende que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio, no se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio de in dubio pro reo [en caso duda falla a favor del acusado]", informó la Audiencia Nacional.
Sandro Rossell estaba acusado, junto a otras cinco personas —todas ellas también absueltas— de crear una organización para blanquear comisiones procedentes de la venta de los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y de un contrato de patrocinio con Nike.
Según la acusación, Rosell habría percibido hasta 12 millones de euros por su presunta labor como intermediario de esa red.
El caso fue investigado por los cuerpos policiales españoles a raíz de una comisión rogatoria de Estados Unidos derivada de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en actividades delictivas.
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Tras la celebración del juicio oral la Audiencia Nacional entiende que las pruebas aportadas por esa investigación, sometidas a contradicción por la defensa de los acusados, no permiten establecer claramente la culpabilidad de las personas enjuiciadas.
"Nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones [soborno] como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintassociedades, dudas que, en aplicación del principio in dubio pro reo, insistimos, han de ser resultar a favor de la absolución", señala la sentencia.
De esta manera, la Audiencia Nacional rechaza la petición de seis años de prisión formulada por la Fiscalía tras el juicio oral.
En cuanto a los casi dos años pasados por Rosell en prisión preventiva —fue detenido el 25 de mayo de 2017 y permaneció en prisión hasta el pasado 27 de febrero—, la Audiencia se limita a señalar que medida tenía por objetivo "garantizar la presencia de los acusados en el juicio" ante lo que se entendía "un posible riesgo de fuga".