"A fin de garantizar la lucha eficaz contra las diversas modalidades de la violencia, que afectan principalmente a las mujeres, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo 1410 que incorpora los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y también modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual", señala el comunicado.
Este delito tendrá como agravantes el que la víctima padezca una discapacidad, sea una mujer en estado de gestación o una persona adulto mayor; o que el agresor acose a su víctima en el contexto de una relación laboral o educativa.
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También se contemplan como agravantes el que la víctima sea o haya sido pareja del agresor, o que entre ambos exista un vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Para el delito de chantaje sexual, la pena será de 2 a 4 años de cárcel a quien amenace o intimide a una persona con el propósito de obtener algún favor o beneficio de tipo sexual.
Finalmente, el Decreto Legislativo, refrendado por el presidente de la República, sanciona a quien publique o comercialice, por cualquier medio, material visual, auditivo o audiovisual de tipo sexual de otra persona sin su consentimiento.
Este delito podrá ser penado hasta con 6 años de prisión.
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