El auto interpone esta condena por el "agravante de reincidencia, por el contenido de 64 mensajes publicados en Twiter y una canción en Youtube".
Además, el rapero deberá pagar multas por valor de 24.300 euros "por injurias a la Corona y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado".
En España, las condenas de dos años o menos no obligan la entrada a prisión si no tienes antecedentes penales, pero en este caso, Hasel sí podría ingresar en prisión para cumplir las dos condenas que suman cuatro años.
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En la sentencia, hubo un voto particular de la jueza Manuela Fernández de Prado, partidaria de la absolución.
La magistrada Manuela Fernández entiende sin embargo que Hasel debió ser absuelto puesto que su actuación "encaja dentro de la libertad de expresión y no supone una manifestación del discurso de odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades".
Respecto a los tuits y el vídeo de Youtube relativos a la Corona, esta magistrada entiende que contienen una "crítica ácida", pero no superan los límites de la libertad de expresión.