Vicuña aclaró que la convocatoria "no solo que está apegada al derecho, como no puede ser de otra manera, sino que es una respuesta responsable del presidente de la República en relación a una exigencia ciudadana que a lo largo y ancho del país ha exhortado a que la Corte Constitucional se pronuncie con la celeridad" necesaria, dijo la funcionaria durante la entrega al Consejo Nacional Electoral (CNE) de los decretos 229 y 230.
El jefe de Estado explicó que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional le da esa atribución, pues establece que si la CC no resuelve la convocatoria dentro de los 20 días siguientes de haber iniciado el control previo "se entenderá que ha emitido dictamen favorable"; además, esta inacción podría dar lugar a sanciones administrativas.
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En el decreto 229 se señala que "habiéndose a la presente fecha superado en demasía el término de 20 días que dispone" la ley "para que el máximo organismo de control en materia constitucional del país emita un dictamen sobre la constitucionalidad del proyecto de referéndum (…) resulta imperante aplicar los efectos legales previstos ante esta omisión".
Ahora le corresponderá al CNE ejecutar la convocatoria respectiva, aunque políticos simpatizantes del expresidente Rafael Correa (2007-2017) han anunciado que impugnarán la decisión de Moreno, especialmente porque se oponen a la segunda pregunta de la consulta, que plantea eliminar la reelección indefinida, con lo que Correa no tendría posibilidad de postularse nuevamente a la presidencia.
El plebiscito contiene cinco preguntas de referéndum (cambios a la Constitución) y dos de consulta popular (modificaciones a leyes), por ello se emitieron dos decretos distintos.
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La convocatoria a consulta popular por decreto ya fue utilizada por Correa en 2011, cuando recurrió al mismo argumento legal para ejecutarla.