El mayor de la policía autonómica catalana, Josep Lluís Trapero, declaró este 6 de octubre en la Audiencia Nacional de Madrid.
En esta causa también estaban citados a declarar como imputados por sedición los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana y Ómnium Cultural —Jordi Sánchez y Jordi Cuixart— por alentar la protesta.
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Sin embargo, hasta el momento ninguno de los tres tendrá metidas cautelares.
La juez Carmen Lamela dejó en libertad sin medidas cautelares a los cuatro investigados pero sin cerrar la puerta a volverlos a citar a declarar después de un nuevo informe entregado por la Fiscalía.
El Ministerio Público podrá ampliar la acusación hasta los hechos ocurridos el mismo día del referéndum, el 1 de octubre, por ahora solo se investigan las concentraciones de los pasados día 20 y 21 de septiembre.
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La descripción del delito de sedición en el Código Penal —recogido en el artículo 544 y penado con hasta 15 años de cárcel— "encajará en las conductas materiales descritas en el delito contra la forma de Gobierno si los actos se ejecutan con el propósito de cambiar ilegalmente la organización del Estado".
Este delito se aplica a quienes "se alcen pública y tumultuariamente" para "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes", o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".