El texto establece que las personas que "ostenten una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo en calidad de servidoras públicas tendrán que acatar los mandatos de la consulta popular y esta ley o renunciar al cargo, hasta el 6 de marzo de 2018, bajo pena de destitución".
Además, a partir del 6 de marzo del año que viene tampoco podrán presentar su candidatura para un puesto de elección popular ni tener la calidad de servidor público las personas que tengan activos en paraísos fiscales.
La ley no se aplica a los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerada como paraíso fiscal, tampoco a los estudiantes o becarios en esas zonas y los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior cuya residencia corresponda a uno de esos territorios.
La excepción para esas personas se refiere solo a la posibilidad de mantener un bien o activos "siempre que estos hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión o estudios y hayan sido adquiridos mientras dure la misión o beca".
El pasado 19 de febrero la mayoría de la ciudadanía ecuatoriana se pronunció a favor de esta ley en una consulta popular.
El legislativo ecuatoriano aprobó el pasado 24 de agosto la objeción presidencial a varias disposiciones transitorias y la ratificación del texto original en tres artículos de la ley.