"Cada una de las cámaras puede expulsar a uno de sus miembros por una mayoría de dos tercios de los presentes en un caso excepcional si considera que hay inhabilidad moral", dijo a Sputnik el abogado constitucionalista Daniel Sabsay.
Además, "los fueros parlamentarios de un legislador pueden ser removidos si un juez así lo solicita, otra vía que puede explorarse es la destitución de un diputado a partir de un juicio político", abundó.
La inhabilidad moral que se le achaca a De Vido "es una circunstancia que juzga la misma Cámara (de Diputados, Cámara baja) y que es la sanción máxima que puede ejercer por una situación de mala conducta de uno de sus miembros", alegó Sabsay.
Aunque las razones de la destitución de un diputado no están aclaradas en el texto constitucional, según reconoció el abogado, "la misma Cámara aprecia esa presunción o no, y determina en qué casos existe o no existe".
La expulsión de De Vido no constituye ninguna irregularidad "porque la Constitución expresamente lo prevé", concluyó.
Hilando fino
La Carta Magna estipula que si se alega "inhabilidad física o moral", un legislador solo puede ser removido del Parlamento por hechos cometidos después de haber asumido su cargo.
Pero el mismo artículo 66 también contempla que, en relación a uno de sus miembros, la Cámara pueda "hasta excluirlo de su seno", sin dar más detalles al respecto.
Esa segunda posibilidad que expone la Constitución "es una causal abierta que genera una discusión doctrinaria sobre si se puede invocar por hechos anteriores", dijo a esta agencia el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
En relación a un caso en el que tuvo que expedirse sobre la prohibición a un legislador de ingresar al Congreso, el máximo tribunal dictaminó que "no se puede impedir el acceso a una persona por cuestiones previas a la elección que lo consagró".
Una minoría de la Corte matizó que sí se podía prohibir la entrada a un diputado "por cuestiones previas, siempre y cuando se trate de una causa grave, como haber participado o haber tenido un rol preponderante en un régimen donde se cometieron delitos de lesa humanidad", explicó el abogado.
"Ahora, no permitir el ingreso de un diputado una vez ha sido electo es distinto de la exclusión", ponderó Gil Domínguez, doctor en derecho y autor del libro 'Neoconstitucionalismo y derechos colectivos'.
Al ser la primera vez que se plantea esta disyuntiva, solo puede hacerse una interpretación jurídica en sintonía con el fallo del alto tribunal.
"Si la Corte dice que no se puede impedir el acceso de un diputado por hechos anteriores a su elección, tampoco una persona que ya asumió puede ser excluida por causales previas", afirmó el abogado.
En consecuencia "por cualquier otro motivo anterior a la sanción del cargo, para mí no lo puedes excluir", finalizó Gil Domínguez.
De Vido fue procesado por falta de control en una causa que investiga las concesiones ferroviarias realizadas durante su gestión, por la compra presuntamente fraudulenta de material ferroviario a España y Portugal, y también por la colisión de un tren en 2012 que provocó la muerte de 51 personas.
Tras ser sobreseído en dos ocasiones, el ministro de los Gobiernos del fallecido Néstor Kirchner (2003-2007) y de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) fue de nuevo imputado recientemente en una causa por presuntas irregularidades en la construcción de una usina en la provincia de Santa Cruz (sur).