"Por haber tardado en liberalizar el sector de los servicios portuarios de manipulación de mercancías, España es condenada a pagar una cantidad a tanto alzado de tres millones de euros", informó la institución a través de un comunicado.
En una sentencia del 11 de diciembre de 2014, el TJUE declaró que España estaba incumpliendo el derecho comunitario al imponer a empresas de otros Estados la obligación de inscribirse en la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios para poder desarrollar su actividad de manipulación de mercancías en el país.
La sentencia de diciembre de 2014 establecía una multa de 27.522 euros para España por cada día desde la fecha de su emisión sin acometer la reforma, lo que llevó a Madrid a acumular una sanción mayor de 23 millones de euros hasta 2017.
Según recuerda el tribunal, en septiembre de 2015 todavía no se habían adoptado las reformas requeridas, por lo que la Comisión Europea interpuso un recurso contra España solicitando otra multa coercitiva de 134.702 por cada día de retraso en la aplicación de las reformas.
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El Gobierno de España fue incapaz de llegar a un acuerdo con los estibadores, que solicitaban garantías para la subrogación de los más de 6.000 empleos del sector.
Finalmente, bajo la premisa de que una cuantiosa multa era inminente, el Ejecutivo conservador de Mariano Rajoy decidió diseñar la reforma de la estiba sin tener en cuenta la opinión de los sindicatos.
La nueva normativa entró en vigor en mayo de este año con el visto bueno de la Comisión Europea, que desistió en su recurso a una multa coercitiva del mismo modo que ahora el TJUE renunció a las sanciones previstas en la primera sentencia.
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A pesar de no conseguir garantías por parte del Gobierno, los estibadores finalmente consiguieron llegar a un acuerdo con la patronal para la subrogación de los empleos tras protagonizar varias jornadas de huelga en todos los puertos del país.