"La ciudadana fiscal general se presenta con muchas contradicciones, pero no porque pudiera pensar de una u otra forma, que eso en libertad debe respetarse, sino por las contradicciones jurídicas que al nivel que ella tiene no deberían cometerse", dijo el constitucionalista Escarrá.
Una de estas contradicciones, según Escarrá, surge cuando la fiscal solicita a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un antejuicio de mérito para ocho magistrados de la Sala Constitucional, "porque ella tendría que dirigirse al Consejo Moral Republicano, que sería el encargado de dictaminar si hubo una falta grave".
"Mientras no exista opinión de manera formal de falta grave del Consejo Moral Republicano es imposible acudir a cualquier tipo de procedimiento, porque casualmente es una de las condiciones básicas que prevé la Constitución para el enjuiciamiento y posterior destitución de los magistrados", explicó.
Además, debe agregarse la situación de orden procesal, pues el motivo que expuso Ortega contra el nombramiento de estos magistrados fue juzgado en julio de 2016, y se decidió que era inadmisible, según Escarrá.
El 13 de junio, Ortega introdujo una solicitud de antejuicio de mérito contra ocho magistrados, entre ellos seis principales y dos suplentes.
Según esa solicitud, los magistrados de la Sala Constitucional atentaron contra la integridad de la Constitución y su vigencia, dictando fallos mediante los cuales fijaron posiciones favorables al Poder Ejecutivo.
El abogado y profesor de la Universidad Central de Venezuela, Freddy Gutiérrez, aclara que la solicitud de antejuicio de mérito no tiene relación directa con la impugnación de los magistrados, sino que se trata de procesos judiciales diferentes.
Ortega hizo referencia a las sentencias 155 y 156 del pasado mes de marzo y a la 378, en la cual dichos magistrados determinaron que el presidente de la República puede iniciar un proceso constituyente sin ninguna consulta previa a la ciudadanía.
"Con ello la fiscal está actuado en primer lugar de modo legítimo, toda vez que ella es titular de la acción garantista del debido proceso; en ese sentido ella ha actuado conforme a lo dispuesto en la Constitución", dijo Gutiérrez, quien además fungió como alto comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre 2003 y 2008.
Inhibición del cargo
Los magistrados y algunos de sus suplentes, manifestó Gutiérrez, "están obligados a inhibirse de participar en los juicios de impugnación de su nombramiento o en el antejuicio de mérito, por tener interés directo y personal en la resolución de los mismos".
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Sin embargo, Escarrá cree que los magistrados fueron designados para cumplir una responsabilidad y "porque alguien equivocadamente los impugna, no pueden o no deben separarse del cargo".
"No creo que sea ese el argumento por el cual ellos deban inhibirse, porque sería homologar la acción que está ejerciendo la fiscal de manera desordenada, de manera contradictoria, ilegal e inconstitucional", añadió.
Al tratarse de una medida cautelar, tan pronto se inicie el debate sobre el antejuicio, la Sala Plena podría acordar la medida de cautela y suspender a los magistrados durante el debate en el que deben evaluar los méritos de un juicio posterior.
Escarrá, en cambio, no ve en esas instituciones ningún tipo de ruptura o atentado contra la forma republicana.
En los próximos días la Sala Plena del TSJ debe decidir si inicia o no el antejuicio.
Si rechaza la solicitud, esta será archivada y el antejuicio no se iniciará, de lo contrario comenzaría el proceso en el cual los magistrados deberán defenderse.