"La Sala considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX" de la Constitución, dice la sentencia del TSJ.
El artículo 347 sostiene que "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".
El TSJ reconoce esta potestad originaria del pueblo.
"En efecto, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición, y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente", dice la sentencia.
El TSJ argumenta que son estas autoridades las que ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.
El artículo 348 señala que "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince% de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral".
La sentencia del TSJ destaca que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del quince% de los electores empadronados.
La sentencia se divulga este 31 de mayo cuando se abren las inscripciones para postular candidatos a la Asamblea Constituyente.