"La Sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil", informó el TSJ a través de la sentencia publicada la noche del jueves en su portal web.
El texto informa que Pérez Graterol introdujo una providencia cautelar para que se reanude el itinerario de recolección de las firmas de 20% del padrón electoral, suspendido por el CNE a solicitud de tribunales regionales.
El 20 de octubre, el órgano electoral anunció su decisión de acatar las sentencias emanadas por tribunales penales de los estados Carabobo (norte), Apure (centro-oeste), Aragua (norte) y Bolívar (sur).
En tal sentido, resolvió aplazar hasta nueva orden judicial cualquier procedimiento que guardase relación con la recolección de las firmas del 1% del padrón electoral, primer paso para iniciar la activación del artículo 72 de la Constitución de Venezuela.
Esa primera fase de la consulta fue suspendida, luego de que se detectasen irregularidades en 600.000 firmas, de las cuales algunas pertenecían a personas privadas de libertad, menores de edad e inhabilitados políticos.