La "tensión entre derechos (…) ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos. Y uno de esos recaudos es el de que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial", señaló el tribunal en su fallo en la causa "Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo".
El caso se originó cuando la empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a uno de sus trabajadores, Francisco Daniel Orellano, por haber participado en "reuniones… en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual" como medidas de fuerza que no habían sido convocadas por ninguno de los sindicatos que representaban a la plantilla.
El Correo Oficial sostuvo durante el juicio que por esas medidas llegó a comprometerse el envío de unas seis millones de unidades postales.
Según la Corte Suprema, las medidas de fuerza en las que participó el trabajador no fueron legítimas. Para armonizar los derechos de un empleado y los de una empresa, solo los sindicatos con personería jurídica o con "inscripción en un registro especial" pueden convocar una huelga, de acuerdo a su dictamen.
El tribunal mencionó los tratados internacionales de derechos humanos como la doctrina sobre la libertad sindical dispuesta por la Organización Internacional del Trabajo, que puntualiza que la convocatoria de una huelga es un derecho que le corresponde a las asociaciones profesionales de trabajadores.
El fallo de la Corte fortalece a las tres facciones de la histórica central obrera peronista del país, la Confederación General del Trabajo (CGT), cuyos líderes han decidido confluir en una sola organización el próximo 22 de agosto.