El Tribunal ha rechazado aplicar la denominada doctrina Botín tal como solicitaba la defensa de Cristina de Borbón, y que liberada al procesado porque solo mantiene la imputación una acusación particular.
A la hija de Juan Carlos la acusa la acción popular, ejercida por el sindicato ultraderechista Manos Limpias, que pide para ella ocho años de prisión como cooperadora necesaria en dos delitos presuntamente cometidos por su marido Iñaki Urdangarin.
El caso Nóos trata sobre los beneficios obtenidos por esta entidad sin ánimo de lucro que dirigían el cuñado del Rey, Iñaki Urdangarin, y su socio Diego Torres que obtuvo más de seis millones de euros del erario público para organizar jornadas de turismo y deportes, pero sólo destinó 1,6 millones a este objetivo.
Horrach arguyó que es "la única respuesta judicial posible" para la infanta Cristina, la primer miembro de la Casa Real que se sienta en el banquillo de los acusados, dado que la única acusación que sostiene el encausamiento es Manos Limpias.
"La Fiscalía, que representa al Estado, y Hacienda, aquí supuestamente perjudicada, han determinado que no hay hechos que la inculpen", insistió el fiscal durante la sesión que trataba las cuestiones previas.
El alegato del representante del Ministerio Público no es habitual y se acercó más al de un abogado defensor que al de un fiscal.
También el abogado defensor de la infanta Cristina, Jesús María Silva, solicitó en la misma sesión que le sea aplicada a la hermana del rey Felipe VI la "jurisprudencia consolidada", conocida como "doctrina Botín".
Esta doctrina tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.