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El "caso Couso" se reabrirá si los tres militares de EEUU pisan España

© AFP 2023 / Javier SorianoHermano de José Couso, Javier Couso, en una manifestación en frente de la embajada de EEUU en España
Hermano de José Couso, Javier Couso, en una manifestación en frente de la embajada de EEUU en España - Sputnik Mundo
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La Audiencia Nacional de España decretó este jueves el archivo provisional de la causa de José Couso, el cámara de televisión muerto el 8 de abril de 2003 tras los disparos de un tanque estadounidense cuando cubría la guerra de Irak.

El cámara se encontraba trabajando en el hotel Palestina de Bagdad, en donde se habían instalado más de 200 periodistas de todo el mundo, cuando el Ejército norteamericano atacó el edificio.

Tres informadores murieron y varios resultaron heridos.

José Couso (archivo) - Sputnik Mundo
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España archiva el caso de la muerte del cámara José Couso en Irak
La Justicia española archiva el caso con la condición de que lo reabrirá si los tres militares estadounidenses acusados pisan el territorio español.

Se trata de un tipo de sobreseimiento, dicen los jueces, similar al provisional pues "una vez archivado el procedimiento, si en algún momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española en el delito enjuiciado, por ejemplo la presencia de los acusados en territorio, el sobreseimiento quedará sin efecto y el procedimiento debe reiniciarse".

Según un comunicado hecho público hoy, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional ha rechazado plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de Justicia Universal y acuerda el sobreseimiento de la investigación por la muerte del cámara José Couso hasta que se cumpla el requisito de que los acusados se encuentren en territorio español.

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Concentración ante la embajada de EEUU de Madrid por el “asesinato” de José Couso
En un auto, los magistrados resuelven los recursos planteados por la familia de Couso y de la Asociación Libre de Abogados en los que pedían desestimar el archivo del caso y plantear cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 23.4, 5 y 6 y la Disposición Transitoria Única de la LOPJ reformada.

La Sala rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad y recuerda la sentencia del Tribunal Supremo del pasado septiembre sobre la justicia universal en la que se establece que la regulación española "no infringe el derecho de los Tratados" y, por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución.

Respecto al archivo de la causa, la Sala da la razón a los recurrentes y modifica el sobreseimiento definitivo por el sobreseimiento recogido en la Disposición Transitoria de la ley, según el cual, dicho archivo solo se mantendrá mientras no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para los que los tribunales españoles dispongan de jurisdicción, en el caso actual, mientras ninguno de los supuestos responsables se encuentre en territorio español.

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