YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales) "desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público", señala la resolución, emitida a instancias de una acción de amparo del senador Rubén Giustiniani, del Partido Socialista.
Para el máximo tribunal, la empresa argentina "no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información", añade el fallo.
La Corte rechazó que "las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos".
Por ello, el tribunal solicitó la difusión del convenio para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas neuquinas Loma de la Lata Norte y Loma Campana.
Tres de los cuatro jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, votaron a favor de la resolución, mientras que la ministra Elena Highton de Nolasco votó en disidencia al considerar que había que consultar a Chevron en relación a la causa.
El Gobierno argentino expropió en 2012 el 51 por ciento de las acciones de YPF a la empresa española Repsol, que recibió en compensación más de 6.300 millones de dólares.