Según los magistrados, "los grupos protegidos en cuestión", en este caso las víctimas de ETA, "deben ser identificados, al menos, con alguno de los criterios reflejados en la ley, es decir, por su nacionalidad, etnia, raza o religión" para poder actuar por genocidio.
Por este motivo, en este caso no puede ser investigado como tal, al entender que son "indiferentes los motivos de los autores".
La justicia también rechaza extender la causa abierta contra la cúpula por delitos de lesa humanidad a los crímenes que la banda terrorista cometió antes del 1 de octubre de 2004.
Según el auto, el Código Penal no castigaba con anterioridad el "ataque sistemático contra una parte de la población civil".
La imputación de la cúpula de ETA por genocidio y lesa humanidad fue planteada en una querella de agosto de 2013 por parte de los familiares de una de las víctimas de los 326 asesinatos cometidos por la banda terrorista que se declararon prescritos.
En octubre de 2011, el grupo más sanguinario de la democracia española comunicó el cese definitivo de la violencia, sin embargo, todavía no se ha producido el desarme completo.