Según una nota hecha pública este jueves por el Alto Tribunal, las actuaciones son "inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional".
El Pleno advierte de que, a diferencia del recurso contra el decreto dictado por el Gobierno catalán para convocar la consulta, y que fue también declarado inconstitucional el 25 de febrero, en este caso "no existe un acto formal de convocatoria" sino una serie de actuaciones "materiales" vinculadas con la celebración del 9-N.
Esta decisión llega siete meses después de la celebración de la consulta alternativa y tras los recursos que presentó el Gobierno de Mariano Rajoy, que también inició acciones legales contra el presidente catalán, Artur Mas, y varios miembros de su Gobierno.
Más de 2,3 millones de catalanes votaron el 9 de noviembre en la consulta de autodeterminación, de los 5,4 que tenían derecho a voto.
Cuando la consulta incide sobre esas "cuestiones fundamentales", la única vía que cabe es la de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé, señala la resolución.
La sentencia analiza el contenido de las dos preguntas de la consulta y afirma que "no hay duda" de que ambas —"¿Quiere que Cataluña se convierta en un estado?" y "¿Quiere que este Estado sea independiente?"- plantean "una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional" e inciden "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".