De acuerdo con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Carta Magna, publicadas este viernes en el Diario Oficial de Federación mexicana, la legislación autoriza proceder penalmente contra a presidentes por traición a la patria, corrupción, delitos electorales, y "todas las infracciones por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana".
De acuerdo con las reformas para proceder penalmente contra el mandatario en turno "habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores", y la querella se resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El artículo 110 de la Constitución, que no fue modificado, establece que, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, la cámara alta "erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión".
La reforma constitucional amplió el catálogo de delitos por los cuales puede ser juzgado el presidente, eliminando la inmunidad conocida popularmente "fuero presidencial".