El tribunal europeo responde así a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre el asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.
Al conocer esta clienta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obligaba a los bancos españoles a devolver todo lo cobrado de más por estas cláusulas, acudió al organismo judicial para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades percibidas por su banco, Ibercaja. Esta entidad financiera rechazó su nulidad porque la firmante había sido informada de su existencia antes de validar el contrato.
No obstante, con este fallo, el tribunal de Luxemburgo admite que la normativa europea no se opone a la renegociación de una cláusula que pueda ser considerada abusiva siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor.
Por otro lado, la justicia europea declara que también puede ser abusiva una cláusula en la que el cliente de un contrato hipotecario renuncia a emprender acciones legales contra la entidad. En concreto, cuando el consumidor no dispone de la información necesaria para entender las consecuencias jurídicas que le afectan al aceptar la cláusula.
Además, el tribunal europeo dictamina que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva. Así, señala que "admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema".