"La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión", explica la sentencia, que es inapelable.
El Tribunal Supremo declaró en 2013 como nulas las clausulas suelo, que impiden que los intereses a pagar por el consumidor desciendan de cierto umbral a pesar de que el Euribor (tipo europeo de oferta interbancaria) esté muy bajo o incluso en negativo.
En esa sentencia, la justicia española decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, obligando a los bancos y cajas a devolver las cantidades cobradas de forma indebida solo desde el 9 de mayo de 2013.
Los consumidores afectados consideraron que esta limitación temporal protegía excesivamente a la banca en detrimento de su derecho a ser resarcidos y decidieron recurrir al TJUE para que la sentencia se aplicase con retroactividad.
La decisión del TJUE se produce en contra del criterio del abogado general del tribunal, Pablo Mengozzi, que el pasado 13 de julio recomendó aplicar una retroactividad limitada a 2013.
Según estimaciones realizadas por el Banco de España, la factura conjunta para el sector bancario por las cláusulas abusivas, que empezaron a aplicarse en 2009, podría ascender a unos 7.500 millones, afectando a entidades como BBVA, Caixabank, Bankia, Banco Sabadell o Ibercaja, entre muchas otras.