"En 2017 se presentó una demanda constitucional de cumplimiento contra el Ministerio de Cultura sobre dos artículos del Reglamento de la Ley de los PIACI, que fue admitida por la justicia, pero que el ministerio apeló cuando debería ser el primero en proteger los intereses de estos grupos humanos", denunció la abogada.
El artículo 16 establece la obligación del Ministerio de crear, en un plazo que puede ser extenso, áreas protegidas donde los PIACI puedan vivir sin contacto con la civilización occidental.
El artículo 24 estipula que, mientras dure ese largo proceso, el Estado está en la obligación de establecer "medidas idóneas" para la protección de los PIACI, lo que incluye particularmente la prohibición de otorgar concesiones de explotación para proyectos forestales (tala), petroleros o mineros dentro de las zonas donde haya evidencia razonable de la existencia de estos grupos.
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En diciembre del año pasado, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Estado a cumplir con esta demanda, en lo que constituyó un "suceso histórico" pues nunca la justicia se había pronunciado a favor de los PIACI, según Quispe.
La abogada estimó que los PIACI ubicados en la Amazonía peruana, que se extiende de norte a sur en toda la zona oriental del país, deben rondar unas 26 comunidades, 20 en aislamiento voluntario y seis en contacto inicial, aunque por sus modos de vida es difícil determinar cifras exactas.
"Los pueblos en aislamiento son aquellos que decidieron alejarse y no tener ningún tipo de contacto con nosotros (la civilización occidental); los de contacto inicial son aquellos que iniciaron su contacto, pero que siguen siendo vulnerables", explicó.
La vulnerabilidad está ligada, principalmente, al hecho de que sus sistemas inmunológicos no están desarrollados para resistir los virus y bacterias presentes en la cultura occidental, por lo que un simple resfrío común podría ser una amenaza mortal para su salud.
"El Código Procesal Penal señala que quien interpone un recurso de nulidad es el afectado de la decisión que pueda emitir un juez, en este caso el afectado tendría que ser el Ministerio de Energía y Minas o Perupetro (empresa estatal de derecho privado encargada de los contratos de explotación petrolera) por tratarse de concesiones", dijo Quispe.
La abogada consideró un "absurdo" que el Ministerio de Cultura se erigiera como parte afectada, cuando debería ser legalmente lo contrario.
Por otro lado, la apelación tiene un efecto inmediato y adverso para los PIACI, según Quispe.
"Como el Ministerio de Cultura ha apelado, el juez ha aceptado la apelación con efecto suspensivo, lo que quiere decir que se suspende la sentencia hasta que no se resuelva la apelación y mientras tanto van a seguir otorgándose concesiones como lo vienen haciendo", explicó la representante de IDL.
El 19 de junio se celebrará una nueva audiencia en la que el IDL exigirá la nulidad de la apelación y la reubicación de las concesiones otorgadas en territorios vulnerables.
La decisión definitiva de la causa puede tardar mucho tiempo, el suficiente para que se otorguen más concesiones o avance la explotación de las ya existentes en desmedro de los PIACI, lamentó la abogada.