Fardin realizó la denuncia en la Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género (UECVG) del ministerio Público nicaragüense. Sin embargo, como la víctima y el acusado se encuentran en Argentina, serán los magistrados de Nicaragua quienes decidan si pedir la extradición de Darthés o si derivar el caso a la justicia argentina.
El artículo 131 estipula que se puede dar la prescripción del delito a los 15 años. Sin embargo, la abogada en Nicaragua de Fardin, Wendy Flores, sostuvo, en declaraciones a Radio Nihuil de Mendoza, que los delitos sexuales contra menores no prescriben en esa nación.
"Los delitos graves prescriben a los 20 años, pero Thelma tenía 16 años cuando fue agredida. Esos delitos son imprescriptibles de acuerdo con las convenciones internacionales de Derechos del Niño", explicó Flores.
A su vez, a fines de 2015 se sancionó la Ley 27.206 de "Respeto a los Tiempos de las Víctimas", que establece que la prescripción de los delitos contra la integridad sexual y de trata queda suspendida mientras la víctima fuera menor de edad y aún habiendo cumplido la mayoría de edad, hasta cuando pueda hacer la denuncia o ratifique la hecha por su entonces representante legal. Dispone "la inhabilitación especial perpetua cuando el delito sea cometido aprovechando el victimario su cargo, profesión o empleo".
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"Se trata de entender que existen situaciones que impiden que una persona durante un determinado tiempo acuda a la justicia a manifestar los hechos a los que se vio sometida porque si no lo denunció con anterioridad no fue porque no quiso sino porque no pudo", escribió en Página 12 la senadora que redactó la ley, Sigrid Kunath.
En México, el artículo 265 del Código Penal Federal estipula que quien viole a otra persona, tendrá una pena de entre ocho a 20 años de prisión. A su vez, el artículo 105 indica que la "acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años".
En Colombia el artículo 205 del Código Penal estipula que "el que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de 12 a 20 años". En el artículo siguiente se establece que el que "el que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho a 16 años".
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También se fija un agravante si el "responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza".
A su vez, si la víctima sufrió el abuso cuando era menor de edad, el delito prescribe 20 años después de que cumpla la mayoría de edad.