"El Gobierno somete a hostigamiento toda una serie de expresiones en Internet —desde letras de canciones políticamente controvertidas hasta simples chistes— utilizando las categorías generales de 'enaltecimiento del terrorismo' y 'humillación de las víctimas de los delitos terroristas' previstas en las leyes antiterroristas de imprecisa redacción", alerta la organización.
El informe recuerda que personas usuarias de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales han sido procesadas en virtud del artículo 578 del Código Penal.
Este artículo castiga con penas de entre uno y tres años de prisión a toda persona que cometa un acto público que enaltezca o justifique un delito de terrorismo, y a quienes cometan un delito de terrorismo o cualquier acto que desacredite, menosprecie o humille a las víctimas del terrorismo o a sus familiares.
Según AI, el aumento de los procesamientos en virtud del artículo 578 se produce en un contexto "en el que el espacio para expresar la discrepancia en España se reduce con rapidez" dando como resultado "una autocensura cada vez mayor y, en general, un efecto inhibitorio en la libertad de expresión".
El artículo 578, prosigue el informe, concede a España "el poder de criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir incitación".
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Además, Amnistía destaca que la redacción del mismo es "imprecisa" y que muchos procesamientos recientes por enaltecimiento del terrorismo en España no cumplen el requisito establecido en el derecho internacional de que las restricciones de la libertad de expresión han de ser estrictamente necesarias y proporcionales para un fin legítimo, en este caso la seguridad nacional.
En consecuencia, Amnistía Internacional pide a España derogar el artículo 578 del Código Penal y "garantizar que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones contraídas por España en virtud de las leyes y normas internacionales de derechos humanos".