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La política de sanciones de EEUU contra Venezuela tiene una "naturaleza bélica y de agresión"

© Sputnik / Nina ZotinaEl dólar
El dólar - Sputnik Mundo, 1920, 11.11.2025
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Desde que Venezuela fue objeto del decreto de Barack Obama, donde se le designó como una 'amenaza inusual y extraordinaria', se le abrió la puerta a sanciones de orden económico que hacen un daño multidimensional a la sociedad del país sudamericano.
Una década después, lejos de ser instrumentos técnicos de política exterior, estas medidas se han revelado como un mecanismo de agresión que constituye un castigo colectivo contra la población, considera en una entrevista con Sputnik la abogada venezolana y experta en derecho internacional, Indrihana Parada.
La dimensión de estas políticas —a menudo minimizada en los debates diplomáticos— queda al descubierto en investigaciones como las recopiladas por el Instituto Tricontinental de Investigación Social en su boletín de este año, como Las sanciones unilaterales como castigo colectivo.
Expertos como Jeffrey D. Sachs, de la Universidad de Columbia, y Mark Weisbrot, no dudan en clasificar estas medidas coercitivas modernas como "armas de destrucción masiva" por su impacto desproporcionado en la población civil. Lo anterior, a decir de Parada, constituye una "violación a los derechos humanos de manera difusa y de manera masiva".

"Esto ha implicado un castigo colectivo que ha tenido consecuencias devastadoras, sobre todo en la población más vulnerable. Algunas medidas de coerción han sido dirigidas a causar un daño, un sufrimiento al pueblo", añade.

"En términos legales, desde el punto de vista del derecho internacional, se ha demostrado que estas medidas violan el conjunto de los derechos humanos de la población, violan los principios de la Carta de las Naciones Unidas en general y viola todo el sistema del derecho internacional", añade la analista.
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Resignificar el término: de 'sanción' a 'mecanismo de agresión'

Uno de los hallazgos más importantes en el análisis de Parada es la necesidad de darle otro significado el término "sanción", despojándolo de su aparente legitimidad técnica para revelar su verdadera naturaleza.
"Si nos vamos más al derecho anglosajón, vemos que la sanción tiene diferentes acepciones y que es reconocido el término como la imposición de una restricción a una libertad, la imposición de restricción a un comercio. Pero realmente la importancia de esto es que esto es absolutamente ilegal", explica.
La abogada cuestiona la normalización del concepto: "Entonces, ¿cómo se normaliza la violación a una norma dentro de una concepción que está recogida en un diccionario? En el diccionario de Oxford, en el diccionario de Cambridge. Es importante quitarle ese disfraz semántico a la palabra sanción o medida coercitiva, y realmente demostrar que es un mecanismo de agresión".
Según ella, la naturaleza de la "medida coercitiva unilateral" no es solamente de contenido económico, sino que "su naturaleza es bélica y de agresión".
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El salto conceptual

Parada propone un marco jurídico nuevo: considerar estas sanciones como crímenes de guerra. Y aunque reconoce los desafíos jurídicos, afirma que es necesario que, para que la "sanción" sea considerada una violación al derecho internacional humanitario, es necesario que sea observada en los términos de un conflicto geopolítico.
"Sin embargo, los convenios de Ginebra, por ejemplo, nos hablan muy claro de que los conflictos necesariamente deben ser armados. Lleva a una condición taxativa de un conflicto dentro de una agresión armada, militar", explica la analista.
Sin embargo, subraya que "las formas de guerra y de conflicto han evolucionado, igual que ha evolucionado la industria, la tecnología y ya no necesariamente vemos los conflictos dentro de un campo de batalla, de manera equitativa, con ejércitos regulares, sino que ahora es a través de operaciones financieras, corporaciones mediáticas y políticas de Estado". En suma, dice, "se está imponiendo una agresión a un país para doblegar su voluntad y su soberanía".

Venezuela antes y después de las sanciones

Antes de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales de parte de Washington, señala la experta, Venezuela lideraba como uno de los salarios mínimos más altos, no solamente de la región latinoamericana, sino del mundo.
"Nosotros teníamos indicadores de crecimiento económico que superaban a muchos países. Eliminamos la pobreza extrema con el Gobierno de nuestro comandante Hugo Rafael Chávez Frías. Es decir, hubo resultados positivos tangentes con un sistema bolivariano, revolucionario, humanista, equitativo, distributivo, en términos de equidad y de justicia", recuerda la experta.
Parada atribuye el deterioro de este sistema de bienestar a un entramado de ataques contra la economía que terminaron derivando en desabastecimiento, desmejora de los servicios públicos y del poder adquisitivo venezolano, con un único objetivo: forzar una implosión social que forzara a un cambio de régimen en el país.
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¿Hacia una nueva arquitectura internacional?

Frente a esta realidad, Parada propone soluciones concretas en el ámbito del derecho internacional, aprovechando iniciativas como la de gobernanza global impulsada por China.

"Hay que definir qué es la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, estandarizar su concepto y naturaleza, aceptar que, si lo llevamos al terreno de los conflictos, es un mecanismo de agresión que genera consecuencias devastadoras en el disfrute de los derechos humanos, que genera muertes. Por lo tanto, es necesario establecer responsabilidades, determinar las consecuencias", plantea.

"Para establecer responsabilidades es necesario, en el marco del derecho internacional, la tipificación de la aplicación de la medida coercitiva como un delito. Puede ser encuadrado dentro de uno de los tipos penales que ya tiene el Estatuto de Roma, por ejemplo, el crimen de lesa humanidad, cuya posición es la posición de Venezuela, así lo dice dentro de la ley antibloqueo, uno de los mecanismos de defensa que obtuvo Venezuela para poder enfrentar estas medidas excepcionales de agresión", añade la analista.
La abogada es clara sobre la insuficiencia de los mecanismos actuales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que se limita a dar informes o recomendaciones.
En este contexto, Venezuela no solo es una víctima más de las sanciones coercitivas, sino un potencial promotor de un cambio en el derecho internacional, agrega Parada.
"Es necesario que, dentro de las nuevas bases políticas y las nuevas alternativas de organizaciones internacionales, como lo está promoviendo China, se discuta esta necesidad de frenar las sanciones y se discuta la necesidad de reconocer una nueva forma de guerra desde todos los rincones de organizaciones, desde los pueblos, desde las asambleas populares hasta el nivel más alto de organizaciones y activismo internacional", concluye.
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