México detalla las reglas 'antidumping' previamente a la revisión del T-MEC
México detalla las reglas 'antidumping' previamente a la revisión del T-MEC
Sputnik Mundo
El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de procedimiento de un artículo sobre revisión de resoluciones definitivas... 24.09.2025, Sputnik Mundo
Estas directrices, que también serán publicadas en las gacetas oficiales de Canadá y EEUU, responden a las obligaciones establecidas en el artículo 10.12 del T-MEC para las tres naciones firmantes, relacionadas con establecer reglas de procedimiento para la revisión de resoluciones definitivas en casos de dumping o subsidios prohibidos.Ambos conceptos se crearon como una forma de contrarrestar la competencia desleal y cómo un mecanismo para proteger a las industrias locales de los países firmantes.¿Cómo funcionarán estas reglas?Los lineamientos publicados por México establecen distintas herramientas de defensa comercial, mismos que cualquiera de los países del T-MEC podrá invocar en caso de considerar que hay acciones desleales que afectan a sus industrias nacionales.A partir del 24 de septiembre —cuando entran en vigor—, si un país considera injustas las cuotas antidumping o compensatorias que se fijaron, o las mismas se contraponen con las disposiciones jurídicas nacionales, podrá convocar a un panel binacional para dirimir los desacuerdos.Este panel estará integrado por cinco especialistas que serán elegidos de una lista de 75 candidatos elaborada en conjunto por los tres países (25 aspirantes por Gobierno). Se buscará que los candidatos sean jueces o exjueces para garantizar una revisión justa del diferendo.Una vez conformado el panel, los especialistas designados deberán tomar una decisión en un plazo máximo de 315 días, a partir del día que se solicitó la mediación. Las deliberaciones serán privadas y se restringirá el acceso a información confidencial.Las reglas indican que el panel podrá establecer los protocolos a seguir, en caso de que surjan situaciones que no están contempladas previamente en la normativa.
El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de procedimiento de un artículo sobre revisión de resoluciones definitivas sobre derechos 'antidumping' y compensatorios del tratado de libre comercio que tiene con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Estas directrices, que también serán publicadas en las gacetas oficiales de Canadá y EEUU, responden a las obligaciones establecidas en el artículo 10.12 del T-MEC para las tres naciones firmantes, relacionadas con establecer reglas de procedimiento para la revisión de resoluciones definitivas en casos de dumping o subsidios prohibidos.
Se le conoce como derechos antidumping a los aranceles que se ponen a los productos importados, cuyo precio es inferior al que tiene en su país de origen. En tanto, los derechos compensatorios son tarifas que tienen las importaciones que se benefician de algún subsidio aplicado por el país exportador.
Ambos conceptos se crearon como una forma de contrarrestar la competencia desleal y cómo un mecanismo para proteger a las industrias locales de los países firmantes.
Los lineamientos publicados por México establecen distintas herramientas de defensa comercial, mismos que cualquiera de los países del T-MEC podrá invocar en caso de considerar que hay acciones desleales que afectan a sus industrias nacionales.
A partir del 24 de septiembre —cuando entran en vigor—, si un país considera injustas las cuotas antidumping o compensatorias que se fijaron, o las mismas se contraponen con las disposiciones jurídicas nacionales, podrá convocar a un panel binacional para dirimir los desacuerdos.
Este panel estará integrado por cinco especialistas que serán elegidos de una lista de 75 candidatos elaborada en conjunto por los tres países (25 aspirantes por Gobierno). Se buscará que los candidatos sean jueces o exjueces para garantizar una revisión justa del diferendo.
Una vez conformado el panel, los especialistas designados deberán tomar una decisión en un plazo máximo de 315 días, a partir del día que se solicitó la mediación. Las deliberaciones serán privadas y se restringirá el acceso a información confidencial.
Las reglas indican que el panel podrá establecer los protocolos a seguir, en caso de que surjan situaciones que no están contempladas previamente en la normativa.
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