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El Gobierno de España prohíbe el tabaco calentado con aromas
El Gobierno de España prohíbe el tabaco calentado con aromas
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MADRID (Sputnik) — El Consejo de Ministros de España aprobó un decreto que prohíbe la venta del tabaco calentado con aromatizantes que modifiquen el sabor de... 16.01.2024, Sputnik Mundo
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Además, indica que los filtros, papeles, cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina. Entre otras cosas, se obliga a que el etiquetado de los productos del tabaco calentado incluya el mensaje informativo "el humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas", así como las fotografías en color de las enfermedades y otras consecuencias negativas del tabaquismo. Según la nota, este decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de Sanidad precisó que la normativa actual afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo.
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El Gobierno de España prohíbe el tabaco calentado con aromas
19:12 GMT 16.01.2024 (actualizado: 08:06 GMT 17.01.2024) MADRID (Sputnik) — El Consejo de Ministros de España aprobó un decreto que prohíbe la venta del tabaco calentado con aromatizantes que modifiquen el sabor de los productos del tabaco, informó el Ministerio de Sanidad del país.
"Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes [como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas], o cualquier otra técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado", señala el comunicado.
Además, indica que los filtros, papeles, cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
Entre otras cosas, se obliga a que el etiquetado de los productos del tabaco calentado incluya el mensaje informativo "el humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas", así como las fotografías en color de las enfermedades y otras consecuencias negativas del tabaquismo.
Según la nota, este decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de Sanidad precisó que la normativa actual afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo.